REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-003221
En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° CJ-16-810 calendada el 14-03-2016; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 10-11-2017, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento. Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana NILYAN ZULAIMA TURKAMANI ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.509 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EDGAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.827 y de este domicilio, contra los ciudadanos JORGE, ANTONIO ALEJANDRO, EDGAR, NADIM MAURICIO, EDUARDO, NANCY JOSEFINA, JOSE JAVIER, DIOGENES DAVID Y JUAN SAMIR TURKAMANI ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.347.929, V-7.347.928, V-9.570.304, V-7.396.502, V-7.396.501, V-7.417.052, V-11.433.004, V-13.774.921 y V-15.228.192, respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 29-11-2017 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la última citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 05-12-2017, se recibió por ante la secretaria del tribunal escrito suscrito por los ciudadanos JORGE, ANTONIO ALEJANDRO, EDGAR, NADIM MAURICIO, EDUARDO, NANCY JOSEFINA, JOSE JAVIER, DIOGENES DAVID Y JUAN SAMIR TURKAMANI ARVELO, parte demandada en la presente causa, en la cual se dan por citados y renuncian al lapso de comparecencia, y en el mismo aceptan y reconocen los particulares contenidos en la presente solicitud por la demandante.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte de la demandada, tal como consta en escrito que cursa al folio 19 del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO en el presente juicio interpuesto por la ciudadana NILYAN ZULAIMA TURKAMANI ARVELO, contra los ciudadanos JORGE, ANTONIO ALEJANDRO, EDGAR, NADIM MAURICIO, EDUARDO, NANCY JOSEFINA, JOSE JAVIER, DIOGENES DAVID Y JUAN SAMIR TURKAMANI ARVELO, identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, una vez quede firme la presente sentencia se ordena dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
fdo
ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
ABG. YULIMAR VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:10 p.m. La Sec. Acc.,
La suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP02-V-2017-003221. Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2017.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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