REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-005912

Vista la solicitud realizada por el Abogado REINALDO JESUS SAUME LOSADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.589, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano LEGBAR ENRIQUE CORREIA BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.851, de este domicilio, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el bajo el Nº 3079, folio 290 vto, del año 1977, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó la nacionalidad del padre del solicitante como Nacionalizado en Venezuela, siendo lo correcto Residenciado en Venezuela. Acompañó Poder Especial debidamente autenticado, copias de la partida de nacimiento y Gaceta Oficial de la República de Venezuela Año CVIII – Mes VI Caracas: miércoles 8 de abril de 1.981 N° 2.768 Extraordinario.

Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto concurriera a este Tribunal dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la publicación y consignación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, Partida de Nacimiento, así como Gaceta Oficial de la República de Venezuela Año CVIII – Mes VI Caracas: miércoles 8 de abril de 1.981 N° 2.768 Extraordinario, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…Nacionalizado en Venezuela…”, se debió escribir “…Residenciado en Venezuela…”, en la partida de nacimiento del solicitante arriba identificado. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 3079 folio 290 vto, del año 1977, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YULIMAR VELASQUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 12:00 P.M.

La Sec. Acc.,