REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001155
En fecha 06/12/2016, el ciudadano PEDRO RAFAEL CAMACHO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.443.735, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado WILFREDO RAMON TRINIDAD SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.221, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana ANA INDIRA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.433.746, de este domicilio. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres ANA GERALDIN CAMACHO GOYO y YERINZON RAFAEL CAMACHO GOYO, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 07/12/2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Quince (11) del expediente. En fecha 10/03/2017, el Alguacil. DEIVIS J. LOPEZ A., consignó boleta de citación, debidamente firmada por el abogado JHONNY GOMEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para actuar en materia de familia. En fecha 21/11/2017, el Alguacil. DEIVIS J. LOPEZ A., consignó boleta de citación, debidamente firmada por ciudadana ANA INDIRA GOYO, quedando debidamente citada a los fines de comparecer ante el tribunal a los tres (03) días de despacho siguientes a ese día. En fecha 27/11/2017, siendo que no compareció a contestar la demanda, se acordó abrir articulación probatoria de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y vencido dicho lapso la ciudadana ANA INDIRA GOYO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILFREDO RAMON TRINIDAD SANCHEZ y ANA INDIRA GOYO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 28, folio 28vto, en fecha veinticinco (25) de Agosto del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° y 158.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YULIMAR VELASQUEZ
Seguidamente se publico siendo las 02:30 P.M.
La Sec Acc.,
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