REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2014-003401
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Ciudadana: MILDRED BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.858.335 y de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A. 138.727, actuando en nombre y representación de MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL.-
DEMANDADO: Ciudadano: RIGOBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.348.305.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha veinte (20) de Noviembre del dos mil catorce (2014), la ciudadana: MILDRED BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.858.335 y de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A. 138.727, actuando en nombre y representación de MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, demandó por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al ciudadano: RIGOBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.348.305, ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: MARLON GAVIRONDA, titular de la cédula de identidad N° V-7.405.233, actuando en nombre y representación de MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, y Desistió del presente procedimiento.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha veintinueve (29) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, al primer día del mes de Diciembre del dos mil diecisiete (01-12-2017).
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ernesto Yépez Polanco
La Secretaria Suplente,
Abg. Isabel Ramírez Paz
En la misma fecha siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec. Supl
EYP/IRP/1.-
|