REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-005813


Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: CARMEN MARIA CASTILLO DE DORANTE y VICTOR MANUEL CASTILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-15.444.445 y V-15.884.090, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YRELY PAOLA MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el N° 229.813, en la cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: AMABILES RAFAEL CASTILLO, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-3.377.771, quien falleció Ab-Intestato, en Moyetones sector 3 casa N° 55, de esta ciudad de Barquisimeto, el día 29 de Enero del año 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 36, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YESIKA CAROLINA GOMEZ MUJICA y MARIA EUGENIA BARCO MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-16.974.885 y V-20.010.051, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: CARMEN MARIA CASTILLO DE DORANTE y VICTOR MANUEL CASTILLO MONTILLA, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante AMABILES RAFAEL CASTILLO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ISABEL RAMIREZ PAZ
EYP/IRP/3.-