REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-001886
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Diciembre del año dos mil diecisiete, siendo el día y hora fijado las 10:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de mediación en el presente juicio de conformidad a lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal no compareciendo ningunas de las partes ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Del acta levantada por este Tribunal en fecha 09/08/2017 se dejo sentado lo siguiente: “(…) En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: “con miras de tratar una posible transacción en el presente caso propongo a la parte demandada que se suspenda nuevamente el presente asunto hasta el día viernes 08/12/2017, inclusive, con el entendido de no llegar a ningún acuerdo la causa continuara su curso legal”. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: “vista la propuesta formulada por la parte accionante declaramos que estamos de acuerdo en suspender el presente el presente procedimiento hasta el día viernes 08/12/2017, inclusive. Ahora bien este Tribunal vista las exposiciones de las partes, se acuerda la suspensión del presente asunto de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente al de hoy es decir hasta el día viernes 08/12/2017, inclusive, por lo que se le advierte a las partes que una vez vencido dicho lapso la audiencia de mediación, que correspondía para el día de hoy a las 10:00 a.m., se llevara a cabo el día de despacho siguiente a la reanudación del presente asunto a las misma hora 10:00 a.m.(…)”, en este sentido el artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda, establece lo siguiente:
Artículo 105: Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conozca de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causara efecto alguno, continuando el proceso con la contestación a la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.
En tal sentido observa que este Tribunal que el último día de suspensión del presente asunto lo fue el día 08/12/2017, correspondiendo su reanudación y celebración de la audiencia de mediación el día de despacho inmediatamente siguiente tal como lo venían realizando en las suspensiones anteriores que rielan a los folios 38, 39, 41, 42, 43, 44 del presente asunto y siendo pues que el día de hoy es el día de despacho siguiente al día viernes 08/12/2013 para la celebración de la audiencia de mediación prevista en el artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda en el presente asunto y no compareciendo ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial a dicho acto le es forzoso a este Juzgador de conformidad a lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda, declara desistido el procedimiento y terminado el poseso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el presente procedimiento por motivo de DESALOJO (VIVIENDA), intentado por el ciudadano ADOLFO YVAN MONTES DE OCA LÓPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.612.521, actuando en su propio nombre y representación de su comunera MARIA DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.910.406, representación que asume sin poder de conformidad de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVARADO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.389.699. En consecuencia se declara Terminado el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año DOS MIL DIECISIETE (13-12-2017).
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Es todo se leyó y conformes firman siendo las 10:30 a.m.-
El Juez
Abg. Ernesto Jatniel Yépez Polanco
La Secretaria Suplente
Abg. Isabel Cristina Ramírez Paz