REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005895
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MARIA EMILIA ROSI ROSSI DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-4.378.422, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.087, en la cual solicita ser declarada conjuntamente con la ciudadana: MARIAFERNANDA ROSI ARANDA, en representación del ciudadano FERNANDO SEPTIMO ROSI ROSSI (difunto), UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: IDA MODESTA ROSSI DE ROSI, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-435.787, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Doctor José Gregorio Hernández, Parroquia Acarigua del Municipio Paz del Estado Portuguesa, el día 01 de Febrero del año 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 0049, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: NERIO ALBERTO PADRON y JESUS ALFREDO FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-5.572.741 y V-7.992.435, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: MARIA EMILIA ROSI ROSSI DE MENDOZA y MARIAFERNANDA ROSI ARANDA, en representación del ciudadano FERNANDO SEPTIMO ROSI ROSSI (DIFUNTO), anteriormente identificadas, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante IDA MODESTA ROSSI DE ROSI. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ISABEL RAMIREZ PAZ
EYP/IRP/3.-
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