REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-6690

SOLICITANTE: KEISON JOSE CARRILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.517.711, de este domicilio, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL MISION CRISTIANA PARA EL MUNDO, protocolizada ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de junio de 2010, anotado bajo el N° 39, folio 200, tomo 20.

ABOGADA ASISTENTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 113.824, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano KEISON JOSE CARRILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.517.711, de este domicilio, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL MISION CRISTIANA PARA EL MUNDO, protocolizada ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de junio de 2010, anotado bajo el N° 39, folio 200, tomo 20, asistido por la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 113.824, de este domicilio, en donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote de terreno PROPIO, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de octubre de 2017, inserto bajo el N° 2017.2241, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.8851 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NAUDY RAMON PEREZ y ANDRES ANTONIO FANEITE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-13.543.001 y V-12.735.067, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ASOCIACION CIVIL MISION CRISTIANA PARA EL MUNDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario;
(fdo)
Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/mjr.-