REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 5 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-5674
SOLICITANTE: ELPIDIO ANTONIO PEREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.605.128, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YARELYS ALVARADO CORRALES, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 250.471, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ELPIDIO ANTONIO PEREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.605.128, de este domicilio, asistido por la abogada YARELYS ALVARADO CORRALES, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 250.471, de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los ciudadanos JUANA BAUTISTA GUEDEZ PEREZ y ARMANDO PEREZ, quienes fallecieron ab-intestato el primero el día 6 de noviembre de 2000, conforme Certificado de Defunción N° 98, expedido por la Registradora Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara y el segundo el día 24 de abril de 2003, conforme Certificado de Defunción N° 43, expedido por la Registradora Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 30 de octubre del 2017; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE LUIS TORREALBA VIZCAYA y PEDRO LUIS COLMENARES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.678.820 y V-15.817.873, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen al solicitante, y a los causantes de autos, que es cierto y les consta que es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano ELPIDIO ANTONIO PEREZ GUEDEZ, plenamente identificada en autos, como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los causantes JUANA BAUTISTA GUEDEZ PEREZ y ARMANDO PEREZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.

PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2017. Años: 207° y 158°

El Juez,
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García

El Secretario;
(fdo)
Abg. Yonathan José Pérez.

JCGG/yp/mjr.-