REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-5170
SOLICITANTE: JESUS QUINTERO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.010.684, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 147.261, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS QUINTERO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.010.684, de este domicilio, asistido por la abogada EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 147.261, de este domicilio, en donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote de terreno PROPIO, mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 2008, inserto bajo el N° 2008.386, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.200 y correspondiente al libro de folio real del año 2008, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN GREGORIA SUAREZ SUAREZ y MARCIAL RAMON PEREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-9.620.204 y V-7.387.546, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JESUS QUINTERO CANELON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario;
(fdo)
Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/mjr.-
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