REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-000579
Se inició el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por el Abogado en Ejercicio: ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MARIO CESAR GÓMEZ ÁLZATE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: E- 84.487.612, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto – Estado Lara, en fecha: 25 de julio del 2013, el cual quedo inserto en el libro de autenticaciones ante esa Notaria bajo el N° 16, Tomo 187, contra el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 11.960.53, de este domicilio respectivamente, asistido por los Abogados en Ejercicio: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO Y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.185, 131.343, 29.655 y 31.267.
EN FECHA: 14-03-2016, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial: ZALG S. ABI HASSAN, en el cual consigno: Copias simples de la sentencia dictada por el tribunal superior segundo contra la sentencia del juzgado cuarto de municipio, a los fines de su abocamiento, verificación y admisión de la demanda, cuya copia certificada estaba en trámite dado el cambio del juez, una vez acordaba y certificadas las copias iban a ser consignadas.
EN FECHA: 31-03-2016, se recibió escrito, presentado por el apoderado judicial: ZALG S. ABI HASSAN, solicitando al tribunal se sirva a admitir la demanda.
ADMITIDA LA DEMANDA EN ESA MISMA FECHA: 31-03-2016, se ordenó intimar al demandado o a cualquiera de sus representados, para que concurrieran ante el tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que constara en autos su intimación, para pagar la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (BS. 214.000,00) monto en que estima los honorarios profesionales la parte reclamante, formule oposición o ejerza derecho de retasa.
EN FECHA: 07-04-2016, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial: ZALG S. ABI HASSAN, en el cual consigno: Copia certificada de la sentencia emanada del tribunal cuarto de municipio en donde se evidencia la terminación del proceso.
EN FECHA: 14-04-2016, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial: ZALG S. ABI HASSAN, en el cual consigno: Compulsa a los fines de su certificación y emolumentos para la práctica de la citación.
EN FECHA: 21-04-2016, el tribunal acordó agregar a los autos las copias certificadas consignadas y lo solicitado. Y a su vez se libró compulsa.
EN FECHA: 06-06-2016, Consigno el Alguacil Titular Freddy A. Bolívar, boleta de intimación con su compulsa, sin firmar, dirigida al ciudadano: MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA, titular de la cédula de identidad nro.: V- 11.960.531, o a cualquiera de sus Apoderados Judiciales. Por cuanto se trasladó el día: 31-05-2016 a las 12:00 p.m. aproximadamente, a la siguiente dirección: Edificio Estrados, Piso 4, de esta ciudad Barquisimeto – Estado Lara, siendo atendido por el Abg. José Antonio Anzola Crespo, de Inpreabogado bajo el N° 29.655, negándose a firmar.
EN FECHA: 07-06-2016, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial: ZALG S. ABI HASSAN, en el cual solicita: Se acuerde la notificación conforme a los dispuesto en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
EN FECHA: 29-06-2016, el Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia se libra Boleta de conformidad al 218 del Código de Procedimiento Civil.
EN FECHA: 12-07-2016, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial: ZALG S. ABI HASSAN, en el cual solicita de nuevo: Se acuerde la notificación conforme a los dispuesto en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Debido a que se observó que la misma no se había efectuado.
EN FECHA: 15-07-2016, La suscrita Secretaria Abg. Claudia V. Álvarez, deja constancia que el día: 15 de Julio de 2016, se trasladó a la siguiente dirección: Edificio Estrados, Piso 4, siendo atendida por el Apoderado Judicial del Ciudadano Manuel Contreras, el Abogado Juan Carlos Rodríguez I.P.S.A 80.185 el cual recibió Boleta de Notificación de conformidad al 218 del C.P.C.
EN FECHA: 29-07-2016, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el ABG. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, apoderado judicial del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA.
EN FECHA: 02-08-2016, vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto el Tribunal acuerdo abrir una articulación probatoria de ocho (08) días, tal como lo consagra el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
EN FECHA: 03-08-2016, se recibió escrito, presentado por el apoderado judicial: ZALG S. ABI HASSAN, en la cual solicita: Se declare el derecho a cobrar los honorarios en virtud de la existencia de la cualidad que tiene la parte intimante a exigir los honorarios causados.
EN FECHA: 12-08-2016, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial: ZALG S. ABI HASSAN, en la cual solicita de nuevo: Se declare el derecho a cobrar los honorarios en virtud de la existencia de la cualidad que tiene la parte intimante a exigir los honorarios causados.
EN FECHA: 20-09-2016, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial: ZALG S. ABI HASSAN, en la cual solicita: El abocamiento a la causa de la designación del nuevo juez.
EN LA MISMA FECHA: 20-09-2016, la Abogada Belén Beatriz Dan Colmenarez, en su condición de Juez Temporal, designada por la comisión Judicial el Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-2515, de fecha 17/08/2016, se aboca al conocimiento de la presente causa.
EN FECHA: 07-11-2016, el tribunal dictó sentencia definitiva, declarando: 1) SIN LUGAR: La falta de cualidad alegada por la representación judicial de la parte demandada. 2) CON LUGAR: La pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano Abogado ZALG ABI HASSAN, en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA.
EN FECHA: 08-11-2016, se libraron boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 251 en concordancia con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
EN LA MISMA FECHA: 08-11-2016, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial: ZALG S. ABI HASSAN, en el cual se da por notificado de la sentencia y solicita expedición de la notificación de la otra parte.
EN FECHA: 21-11-2016, Consigno el Alguacil Titular Freddy A. Bolívar, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO ANZOLA, portador de la cédula de identidad nro.: V- 7.347.865, I.P.S.A 29.655. Apoderado Judicial del Ciudadano: MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA, titular de la cédula de identidad nro.: V- 11.960.531.
EN FECHA: 22-11-2016, se recibió diligencia, presentada por el Abogado en Ejercicio: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, en el cual expone: Vista la sentencia proferida por el tribunal apelo la misma.
EN FECHA: 29-11-2016, se deja constancia que fue oída la apelación en ambos efectos en el recurso Nº KP02-R-2016-940.
EN FECHA: 11-05-2017, se recibió oficio Nro. 2017/141, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil de Lara, remitiendo resultas de asunto KP02-R-2016-940.
EN FECHA: 16-05-2017, se fijó la oportunidad a los fines de designar los jueces retasadores en el presente asunto al sexto (06) día de despacho siguientes al de hoy a las 10:00am.
EN FECHA: 24-05-2017, se procedió a la designación de los jueces reatasadores en el presente asunto.
EN FECHA: 30-05-2017, se procedió a la juramentación de los jueces retasadores designados en el presente asunto.
EN FECHA: 02-06-2017, se procedió a fijar los honorarios profesionales de los jueces retasadores en el presente asunto.
EN FECHA: 12-06-2017, se decretó la renuncia del derecho de retasa, por cuanto la parte intimada no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02/06/2017.
EN FECHA: 13-06-2017, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial: ZALG S. ABI HASSAN, en el cual solicito al tribunal se sirva nombrar experto a los fines de llevar a cabo la experticia complementaria del fallo.
EN FECHA: 22-06-2017, vista la diligencia se designa al ciudadano: WILFREDO ECHEVERRIA, como experto contable. A quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante el tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente de que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de ley.
EN FECHA: 09-08-2017, consigno el Alguacil Titular Freddy A. Bolívar, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: WILFREDO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad nro.: V- 7.440.619.
EN FECHA: 11-08-2017, se juramentó el experto contable en el presente asunto, aceptando el cargo.
EN FECHA: 14-08-2017, se fijaron los honorarios profesionales del experto contable designado en el presente asunto.
EN FECHA: 21-09-2017, se recibio escrito presentado por el Lic. WILFREDO ECHEVERRIA, en su condición de autos, donde solicita prórroga de (02) días hábiles de despacho por los motivos especificados en la presente actuación.
EN FECHA: 25-09-2017, se recibe escrito de informe pericial presentada por el Lic. WILFREDO ECHEVERRIA, en su carácter de experto designado.
EN FECHA: 26-09-2017, vista la diligencia el tribunal concede lo peticionado a la parte interesada, se le concedan dos (02) días para presentar el informe solicitado.
EN FECHA: 17-10-2017, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial: ZALG S. ABI HASSAN, donde solicita el cumplimiento voluntario.
EN LA MISMA FECHA: 17-10-2017, se agregó a los autos informe de experticia complementaria del fallo.
EN FECHA: 25-10-2017, el tribunal fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que se verifique el cumplimiento voluntario, conforme a lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
EN FECHA: 08-11-2017, se recibió diligencia, presentada por el apoderado judicial: ZALG S. ABI HASSAN, en el cual solicito: Se acuerde la ejecución forzosa de la sentencia y se fije oportunidad para la práctica del embargo ejecutivo sobre los bienes que se señalaron en su oportunidad.
EN FECHA: 27-11-2017, vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario, se acuerda la ejecución forzosa, se fija oportunidad para la práctica del embargo ejecutivo.
EN FECHA: 14-12-2017, ambas partes presentaron formalmente ante la Secretaria del Tribunal la Transacción Judicial. En el cual el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, parte actora en esta causa, ordeno cumplir al demandado MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA, el pago de la suma de dinero especificada en la sentencia fijada para su ejecución por este tribunal, y a su vez cede y traspasa al ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, incoado en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA, por cumplimiento de contrato de compraventa sobre un inmueble situado en el centro comercial cosmos de esta ciudad, la titularidad sobre todos y cada uno de los derechos de crédito para el cobro de la cantidad que se identifica en la sentencia y en la experticia del fallo, es decir por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS BOLÍVARES (BS. 1.903.974,74); cantidad esta que declara recibir en este acto de parte del cesionario a su favor en dinero de curso legal a su entera y cabal satisfacción. Y como consecuencia de la presente cesión, de ahora en adelante debe ser considerado el ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, como parte actora en los procesos señalados por el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de la sentencia, comprendiendo en ella los accesorios y las medidas ya iniciadas que en ocasión al presente proceso se tiene contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA, parte accionada por intimación de honorarios profesionales. Aceptando el ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, todas y cada una de sus partes la cesión de derechos y sus accesorios en los términos expuestos anteriormente por ser seria y cierta.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en fecha: 14-12-2017, tal como se desprende del escrito que corresponde al folio ciento setenta y seis (176) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Homologada la transacción en los términos expuestos en el escrito presentado por ambas partes ante la secretaria de este despacho en fecha: 14-10-2017, en la presente demanda interpuesta por el Abogado en Ejercicio: ZALG S. ABI HASSAN, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MARIO CESAR GÓMEZ ÁLZATE, contra el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS PADILLA, identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ARVENIS PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:00 pm.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


B.D//A.P//I.S