REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000879
En fecha: 29-09-2016, los Ciudadanos: DANIEL SEGUNDO RODRIGUEZ PEREZ y YOSELYN TIBISAY LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.189.375 y V- 19.104.208, respectivamente, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud en fecha 14-10-201 en la cual se declaró la separación de cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. se notificó a la fiscal décima cuarta del ministerio público, con competencia en materia de familia el 18-10-2016. Siendo así, el día: 26-10-2017, concurrieron los ciudadanos: DANIEL SEGUNDO RODRIGUEZ PEREZ y YOSELIN TIBISAY LEDEZMA RODRIGUEZ, solicitando se declare la conversión en divorcio.------------------------------------------
ÚNICO: En Vista de que ha Transcurrido más de Un (01) Año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, en consecuencia, DECLARA DISUELTOEL VÍNCULO QUE CONTRAJERON LOS CÓNYUGES: DANIEL SEGUNDO RODRIGUEZ PEREZ y YOSELYN TIBISAY LEDEZMA RODRIGUEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 29-06-2012. De dicha unión matrimonial, no procrearon. Siendo así, Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRO PRINCIPAL CORRESPONDIENTE, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al acta de matrimonio Nº 342, Durante el Año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. La presente decisión quedara FIRME una vez concurrido lo previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil Vigente. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). años: 207° y 158°.
La Juez Temporal,
Abg. BÉLEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
La Secretaria Suplente,
Abg. ARVENIS PINTO.
BBDC/AP/js
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