REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000701
En fecha 03/08/2017, los ciudadanos LUIS ALBERTO TOVAR Y NELLY JOSEFINA ROSENDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.350.109 y V-7.358.367, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISBETH JIMENEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 245.387; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 24/10/2017, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 20/11/2017, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO TOVAR Y NELLY JOSEFINA ROSENDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.350.109 y V-7.358.367, respectivamente, y de este domicilio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Iribarren, Parroquia Concepción Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de junio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1981. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijo cuyos nombres NEILUZ KARINA TOVAR ROSENDO Y NERLIN ROXANA TOVAR ROSENO, venezolanas, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) día del mes de diciembre del dos mil Diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
La Secretaria acc,
Abg. Yoxely Ruíz S.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m
La Secretaria acc,
|