EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-001364
En fecha 18/12/2015, el ciudadano ROMEL ALEJANDRO HERNANDEZ BREA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.011.577, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.031, en contra de la ciudadana: MARIA CARLOTA RIGAL CASTELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.424.847, presento solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En fecha 11/01/2016 el Tribunal insto a la parte interesada a que informase si en el matrimonio se habían procreado hijos o no. Admitida la solicitud en fecha 03/05/2016, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 31/05/2016 la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16/06/2016 la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, observa que aún no se ha practicado la citación de la parte demandada. En fecha 17/03/2017 la alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación dirigida a la demandada MARIA CARLOTA RIGAL CASTELLY. En fecha 22/03/2017 el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria de Perención. En fecha 29/03/2017 el abg en ejercicio Edgar Becerra Apelo de la sentencia que decreto la perención de la instancia en la presente causa. En fecha 03/04/2017 este Tribunal ordena oír dicha apelación en ambos efecto. En fecha 03/04/2017 se libra oficio 2017-232 dirigido al JUEZ SUPERIOR CIVIL DEL ESTADO LARA, en razón de haberse oído la apelación en ambos efectos. En fecha 06/04/2017 Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, da por recibido el presente asunto. En fecha 28/04/2017 el Abg apoderado de la parte actora promovió pruebas de informe. En fecha 11/05/2017 se venció el lapso fijado para las observaciones en la presente causa, el Tribunal deja constancia que no fueron presentados escritos por ninguna de las partes. En fecha 12/06/2017 el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara CON LUGAR la perención interpuesta por el abg EDGAR BECERRA, apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada el 22/03/2017, por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En fecha 29/06/2017 firme como ha quedado la sentencia dictada por esta Alzada, en fecha 12/06/2017, se acuerda remitir el expediente al JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. En fecha 13/07/2017 se da por recibido el presente asunto désele entrada y anótese su reingreso. En fecha 13/07/2017 este Tribunal repone la causa al estado de fijar nuevamente el lapso establecido en la Boleta de Notificación, a los fines de que la parte demandada exponga lo que considere conveniente en la solicitud de Divorcio. 19/10/2017 la alguacil de este Tribunal consigno Boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARIA CARLOTA RIGAL CASTELLY. En fecha 19/10/2017 comparece por antes este Tribunal la demandada anteriormente identificada, presento escrito donde acepto en este acto todo lo concerniente al presente divorcio. En fecha 20/11/2017 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROMEL ALEJANDRO HERNANDEZ BREA Y MARIA CARLOTA RIGAL CASTELLY, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.011.577 N° V-15.424.847 respectivamente, y de este domicilio, ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2006. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de noviembre del dos mil Diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
La Secretaria acc,
Abg. Yoxely Ruíz S.
En esta misma fecha se publicó siendo las 09:00 a.m
La Secretaria acc,
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