REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000922

SOLICITANTES: ARNOLDO JOSÉ BENJAMIN ESCOBAR y DILCIA DEL CARMEN ALVARADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.268.260 y V-3.963.029, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALEXANDER MEDINA., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.599,

Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

PUNTO PREVIO: Vista la designación de la abogada Cecilia Nohemí Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.

En fecha 19/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ARNOLDO JOSÉ BENJAMIN ESCOBAR y DILCIA DEL CARMEN ALVARADO JIMENEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre del 1968, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 623, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida 13-C, entre calles 56 y 57 N° 56-66, del Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión procrearon cinco (05) hijos, de nombres MERLENE DEL CARMEN ESCOBAR, JULIO CESAR ESCOBAR, YAJAIRA JOSEFINA ESCOBAR, PASTOR ALEXANDER ESCOBAR y EDISON ENRIQUE ESCOBAR, según consta en actas de nacimiento Nros. 3560 folio 121, 5818 folio 21, 4829, 5440 y 1862 folio 485, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.

En fecha 19/10/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha 03/11/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 22/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley.



Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARNOLDO JOSÉ BENJAMIN ESCOBAR y DILCIA DEL CARMEN ALVARADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.268.260 y V-3.963.029, respectivamente, de este domicilio., en fecha 18 de diciembre del año 1968, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 623, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1968. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.
La Juez Suplente

Abg. Cecilia Nohemi Vargas

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodríguez






















CNV/OR/oc













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PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000922

SOLICITANTES: ARNOLDO JOSÉ BENJAMIN ESCOBAR y DILCIA DEL CARMEN ALVARADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.268.260 y V-3.963.029, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALEXANDER MEDINA., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.599,

Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

PUNTO PREVIO: Vista la designación de la abogada Cecilia Nohemí Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.

En fecha 19/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ARNOLDO JOSÉ BENJAMIN ESCOBAR y DILCIA DEL CARMEN ALVARADO JIMENEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre del 1968, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 623, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida 13-C, entre calles 56 y 57 N° 56-66, del Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión procrearon cinco (05) hijos, de nombres MERLENE DEL CARMEN ESCOBAR, JULIO CESAR ESCOBAR, YAJAIRA JOSEFINA ESCOBAR, PASTOR ALEXANDER ESCOBAR y EDISON ENRIQUE ESCOBAR, según consta en actas de nacimiento Nros. 3560 folio 121, 5818 folio 21, 4829, 5440 y 1862 folio 485, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.

En fecha 19/10/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha 03/11/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 22/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley.




Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARNOLDO JOSÉ BENJAMIN ESCOBAR y DILCIA DEL CARMEN ALVARADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.268.260 y V-3.963.029, respectivamente, de este domicilio., en fecha 18 de diciembre del año 1968, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 623, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1968. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.

LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-000922, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los trece (13), días del mes de diciembre del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente

























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PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000922
OFICIO Nº: 726 -2017.-
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-000922 contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: ARNOLDO JOSÉ BENJAMIN ESCOBAR y DILCIA DEL CARMEN ALVARADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.268.260 y V-3.963.029, respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR ALEXANDER MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.599, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 623, en fecha 18 de diciembre del año 1968, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1968.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
































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Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000922
OFICIO Nº: 727-2017.-
CIUDADANO(A): REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-000922 contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: ARNOLDO JOSÉ BENJAMIN ESCOBAR y DILCIA DEL CARMEN ALVARADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.268.260 y V-3.963.029, respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR ALEXANDER MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.599, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 623, en fecha 18 de diciembre del año 1968, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1968.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS