REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000963
SOLICITANTES: JUAN PEDRO MANZANO GONZALEZ y MERCEDES EDITH MATOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.474.472 y V-7.434.501, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DALILA YUBIRY TORRES APONTE., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 161.573,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
PUNTO PREVIO
Vista la designación de la abogada Cecilia Nohemi Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de Ley.
En fecha 25/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JUAN PEDRO MANZANO GONZALEZ y MERCEDES EDITH MATOS ALVAREZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de septiembre del 1997, por ante el Registro la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 309, folio 463, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanizacion Gil Fortoul, Vereda 1 diagonal al Club del Telefonista en Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión procrearon una (01) hija de nombre STEFANY PAOLA MANZANO MATOS, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 26/10/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folios 05 y 06.
En fecha 03/11/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 07 y 08.
En fecha 23/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 09.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUAN PEDRO MANZANO GONZALEZ y MERCEDES EDITH MATOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.474.472 y V-7.434.501, en fecha 24 de septiembre del año 1997, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 309, folio N° 463, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-------------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.
La Jueza Suplente
Abg. Cecilia Nohemi Vargas
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000963
SOLICITANTES: JUAN PEDRO MANZANO GONZALEZ y MERCEDES EDITH MATOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.474.472 y V-7.434.501, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DALILA YUBIRY TORRES APONTE., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 161.573,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
PUNTO PREVIO
Vista la designación de la abogada Cecilia Nohemi Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de Ley.
En fecha 25/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JUAN PEDRO MANZANO GONZALEZ y MERCEDES EDITH MATOS ALVAREZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de septiembre del 1997, por ante el Registro la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 309, folio 463, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanizacion Gil Fortoul, Vereda 1 diagonal al Club del Telefonista en Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión procrearon una (01) hija de nombre STEFANY PAOLA MANZANO MATOS, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 26/10/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folios 05 y 06.
En fecha 03/11/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 07 y 08.
En fecha 23/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 09.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUAN PEDRO MANZANO GONZALEZ y MERCEDES EDITH MATOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.474.472 y V-7.434.501, en fecha 24 de septiembre del año 1997, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 309, folio N° 463, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-------------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.
LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-963, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los trece (13), días del mes de diciembre del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000963
OFICIO Nº: 733-2017.-
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-963, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: JUAN PEDRO MANZANO GONZALEZ y MERCEDES EDITH MATOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.474.472 y V-7.434.501, debidamente asistidos por la abogada DALILA YUBIRY TORRES APONTE, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 161.573, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 309, folio N° 463, en fecha 24 de septiembre del año 1997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1974.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000963
OFICIO Nº: 734-2017
CIUDADANO(A): JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-963, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: JUAN PEDRO MANZANO GONZALEZ y MERCEDES EDITH MATOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.474.472 y V-7.434.501, debidamente asistidos por la abogada DALILA YUBIRY TORRES APONTE, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 161.573, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 309, folio N° 463, en fecha 24 de septiembre del año 1997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1974.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
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