REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-003232
PARTE ACTORA: HUMBERTO RAFAEL NIETO PIÑA, venezolano mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.803.313 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GREDDY EDUARDO ROSA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.372.
PARTE DEMANDADA: JOSE ADELMO HERNANDEZ MENDOZA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.523.311.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE PERENCIÓN.
En fecha 01/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NIETO PIÑA, antes identificado, contra el ciudadano JOSE ADELMO HERNANDEZ MENDOZA, antes identificado.
En fecha 07/12/2016, este Tribunal procedió a darle entrada a la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y ordenó su anotación en los libros correspondientes y en esta misma fecha se admite en derecho y se exhorta a realizar el emplazamiento al ciudadano JOSE ADELMO HERNANDEZ MENDOZA, a los fines que comparezca y de contestación a la demanda.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
Vista la designación de la abogada Cecilia Nohemi Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de Ley.

PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente demanda, no tiene actividad desde el 07/12/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.

DECISION

En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NIETO PIÑA, antes identificado, contra el ciudadano JOSE ADELMO HERNANDEZ MENDOZA, antes identificado. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la
Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. Cecilia Nohemí Vargas
La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodríguez




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-003232
PARTE ACTORA: HUMBERTO RAFAEL NIETO PIÑA, venezolano mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.803.313 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GREDDY EDUARDO ROSA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.372.
PARTE DEMANDADA: JOSE ADELMO HERNANDEZ MENDOZA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.523.311.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE PERENCIÓN.
En fecha 01/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NIETO PIÑA, antes identificado, contra el ciudadano JOSE ADELMO HERNANDEZ MENDOZA, antes identificado.
En fecha 07/12/2016, este Tribunal procedió a darle entrada a la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y ordenó su anotación en los libros correspondientes y en esta misma fecha se admite en derecho y se exhorta a realizar el emplazamiento al ciudadano JOSE ADELMO HERNANDEZ MENDOZA, a los fines que comparezca y de contestación a la demanda.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
Vista la designación de la abogada Cecilia Nohemi Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de Ley.

PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente demanda, no tiene actividad desde el 07/12/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.

DECISION

En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NIETO PIÑA, antes identificado, contra el ciudadano JOSE ADELMO HERNANDEZ MENDOZA, antes identificado. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la
Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-V-2016-003232, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los catorce (14), días del mes de diciembre del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente