REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-006054
SOLICITANTE: ARACELIS MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.535.749, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL R. PEREZ A., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°. 199.800.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 01/11/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentado por la ciudadana ARACELIS MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 15,00 metros con terrenos ocupados por Tivicio Viloria. SUR: En 15,00 metros con terreno baldío. ESTE: En 15,00 metros con terrenos ocupados por Yaritza Gómez, OESTE: En 15,00 metros con la calle 4 que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 06/12/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: VEGAS YEPEZ WILLIAMS EDUARDO Y TRIANA RIVERO WIL FRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.404.145 y V-7.434.243, respectivamente, f. 04.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadano ARACELIS MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el abogado MARCIAL R. PEREZ A., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°. 199.800., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Juez Suplente
Abg. Cecilia Nohemi Vargas
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
CNV/OR/ca
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-006054
SOLICITANTE: ARACELIS MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.535.749, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL R. PEREZ A., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°. 199.800.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 01/11/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentado por la ciudadana ARACELIS MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 15,00 metros con terrenos ocupados por Tivicio Viloria. SUR: En 15,00 metros con terreno baldío. ESTE: En 15,00 metros con terrenos ocupados por Yaritza Gómez, OESTE: En 15,00 metros con la calle 4 que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 06/12/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: VEGAS YEPEZ WILLIAMS EDUARDO Y TRIANA RIVERO WIL FRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.404.145 y V-7.434.243, respectivamente, f. 04.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadano ARACELIS MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el abogado MARCIAL R. PEREZ A., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°. 199.800., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Cecilia Nohemí Vargas
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-006054, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de diciembre del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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