REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000854
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA FLORES y MARIA DEL CARMEN PEROZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.311.831 y V-7.353.702, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 71.951,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 03/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA FLORES y MARIA DEL CARMEN PEROZA MENDOZA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de noviembre del 1974, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 42, folio 44, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carretera Nacional hacia Buena Vista, casa sin número del Sector el Desecho de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión procrearon seis (06) hijos de nombres YARLYS DEL PILAR FLORES PEROZA, OLIVER PEROZA, JUAN PEROZA, YOHEL PEROZA, CESAR PEROZA y VICTOR PEROZA, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 04/10/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folios 11 y 12.
En fecha 17/10/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 13 y 14.
En fecha 01/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 15.
En fecha 29/11/2017, la Juez Suplente Abg. Cecilia Nohemí Vargas, se avoco al conocimiento de la causa mediante oficio N° CJ-16-0810, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA FLORES y MARIA DEL CARMEN PEROZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.311.831 y V-7.353.702, en fecha 12 de noviembre del año 1974, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 42, folio N° 44, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1974. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.
La Jueza Suplente


Abg. Cecilia Nohemi Vargas
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodríguez









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PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000854
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA FLORES y MARIA DEL CARMEN PEROZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.311.831 y V-7.353.702, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 71.951,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 03/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA FLORES y MARIA DEL CARMEN PEROZA MENDOZA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de noviembre del 1974, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 42, folio 44, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carretera Nacional hacia Buena Vista, casa sin número del Sector el Desecho de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión procrearon seis (06) hijos de nombres YARLYS DEL PILAR FLORES PEROZA, OLIVER PEROZA, JUAN PEROZA, YOHEL PEROZA, CESAR PEROZA y VICTOR PEROZA, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 04/10/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folios 11 y 12.
En fecha 17/10/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 13 y 14.
En fecha 01/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 15.
En fecha 29/11/2017, la Juez Suplente Abg. Cecilia Nohemí Vargas, se avoco al conocimiento de la causa mediante oficio N° CJ-16-0810, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA FLORES y MARIA DEL CARMEN PEROZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.311.831 y V-7.353.702, en fecha 12 de noviembre del año 1974, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 42, folio N° 44, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1974. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.
LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-854, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los cinco (05), días del mes de diciembre del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000854
OFICIO Nº: 716-2017.-
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-854, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA FLORES y MARIA DEL CARMEN PEROZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.311.831 y V-7.353.702, debidamente asistidos por el abogado IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 71.951, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 42, folio N° 44, en fecha 12 de noviembre del año 1974, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1974.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS












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Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000854
OFICIO Nº: 717-2017
CIUDADANO(A): REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUÁREZ DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-854, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA FLORES y MARIA DEL CARMEN PEROZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.311.831 y V-7.353.702, debidamente asistidos por el abogado IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 71.951, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 42, folio N° 44, en fecha 12 de noviembre del año 1974, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1974.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS