REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000612.-
SOLICITANTE: SIMON ELADIO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.299.437, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Carrera 1, Casa S/N de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESÚS ÁNGEL BENITEZ VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 79.072.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIMÓN ELADIO RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.299.437, asistido por el abogado JESÚS ÁNGEL BENITEZ VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 79.072, donde requiere se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante PETRA NEREIDA RODRÍGUEZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.996 y falleció ab-intestato el día 14 de septiembre de 2017. Por auto de fecha 23 de octubre de 2017, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. En fecha 7 de noviembre de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 11 al 13).
En fecha 6 de diciembre de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas GABRIELA ISABEL VÁSQUEZ ÁLVAREZ y LUISANA ANDREA RIERA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.820.178 y V-21.274.711, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Carora, Municipio Torres, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que falleció en el lugar y fecha establecido en la solicitud, asimismo que la causante era madre legitima del ciudadano Simón Eladio Rodríguez Herrera, siendo contestes en afirmar que el solicitante es el único y universal heredero de la causante, ciudadana Petra Nereida Rodríguez Herrera, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Simón Eladio Rodríguez Herrera y Petra Nereida Rodríguez Herrera (+) (fs. 2 y 3), copias fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos Petra Nereida Rodríguez Herrera, (+) y Simón Eladio Rodríguez Herrera (fs. 4 y 5) y, original del acta de defunción de la ciudadana Petra Nereida Rodríguez Herrera (+), expedida en fecha 14 de septiembre de 2017, por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Distrito Capital del Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalía (f. 6) y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Simón Eladio (f. 7); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, al ciudadano SIMON ELADIO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.299.437, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante PETRA NEREIDA RODRIGUEZ HERRERA, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2.017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:52 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
Abg.LBP/mm.