REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000710.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMÓN DEL CARMEN LOZADA QUINTERO, ANA MARÍA LOZADA QUINTERO, CIRIA CHIQUINQUIRA LOZADA QUINTERO, JOSÉ GREGORIO DEL CARMEN LOZADA QUINTERO, MARTHA DE JESÚS LOZADA DE VILLANUEVA, JESÚS EDUARDO LOZADA QUINTERO, JULIO JOSÉ LOZADA QUINTERO y NELLYS JOSEFINA TORRES VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.320.418, 5.320.202, 5.924.757, 5.915.452, 9.633.156, 5.934.002, 9.634.798 y 4.193.362, asistidos por la abogada DALIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.379, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro y madera, Cubierta externa del techo: acerolit, caña/teja y zinc, Piso: baldosa de arcilla y cemento pulido, Ventanas: madera rustica, Puertas: madera maciza, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO VEINTE CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (120,99 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (252,38 Mts2), ubicadas en la Calle 08 Guzmán Blanco entre Carrera 03 Torrellas y Carrera 02 Jacobo Curiel, Barrio Carorita, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 007-004-007 (Antonio Sisiruca); SUR: Parcela 007-004-009 (Familia Carrasco); ESTE: Calle 08 Guzmán Blanco (su frente) y OESTE: Parcela 007-004-003 (Blanca Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.400.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FREDDY RAFAEL PIÑANGO MEDINA y DIRSON RAMON ESCOBAR MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.952.792 y V-9.638.380, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos RAMÓN DEL CARMEN LOZADA QUINTERO, ANA MARÍA LOZADA QUINTERO, CIRIA CHIQUINQUIRA LOZADA QUINTERO, JOSÉ GREGORIO DEL CARMEN LOZADA QUINTERO, MARTHA DE JESÚS LOZADA DE VILLANUEVA, JESÚS EDUARDO LOZADA QUINTERO, JULIO JOSÉ LOZADA QUINTERO y NELLYS JOSEFINA TORRES VARGAS, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 207/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.