REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

Solicitantes: ARELIS JOSEFINA LEAL LÓPEZ y PEDRO LEÓN ÁLVAREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.262.646 y V-10.769.376, respectivamente, ambos con domicilio en la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Abogados Asistentes de los solicitantes: JESÚS ENRIQUE PÉREZ ROJAS y ZULAY M. PERDOMO F., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nºs. 262.966 y 43.727.

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO Nº KP12-S-2017-000555.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017), presentada por los ciudadanos ARELIS JOSEFINA LEAL LÓPEZ y PEDRO LEÓN ÁLVAREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.262.646 y V-10.769.376, respectivamente, ambos con domicilio en la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; la primera asistida por el abogado JESÚS ENRIQUE PÉREZ ROJAS y el segundo por la Abogada ZULAY M. PERDOMO F., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nºs. 262.966 y 43.727, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon tres (3) hijos de nombres: Pedro Daniel, Ariannys José y María Tatiana Álvarez Leal, todos mayores de edad y que no adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal. Admitida la solicitud en fecha 04 de Octubre de 2017, se libró Edicto. El día 02 de Noviembre de 2017, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14 de Noviembre de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación dirigida a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, debidamente firmada por la Abogada EUNIDISES SERRANO. En fecha 22 de Noviembre de 2017, fue consignado el ejemplar de El Caroreño donde consta la publicación del Edicto. El 04 de Diciembre de 2017, se difirió la sentencia para el tercer día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido en el edicto.
Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARELIS JOSEFINA LEAL LÓPEZ y PEDRO LEÓN ÁLVAREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.262.646 y V-10.769.376, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA: DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Marzo de 1.992, inserta bajo el Nº 003, folio 5 Fte., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, trece de Diciembre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria, Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2017, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:40 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo