REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de Diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: KP12- S-2017-000505.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIZAN PASTORA ZERPA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.320.964, asistida por la Abogada MADELEYS ANDREA VARGAS MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.907, en la cual solicita que conjuntamente con su padre ciudadano EFRAIN CRISANTO ZERPA ARIAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-676.093 y sus hermanos ciudadanos ROSANA MARIA ZERPA SUAREZ y EFRAIN OCTAVIO DE JESUS ZERPA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.320.997 y V-5.320.948, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA SUAREZ de ZERPA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.431.151, y falleció ab-intestato el día 17 de Junio de 2016. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 27 de Octubre de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas, domiciliada en esta ciudad de Carora, BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA y ESTHER RAMONA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 5.930.592 y V-14.003.500, del mismo domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su cónyuge y a sus hijos, constándoles que ellos son los Únicos y Universales Herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA SUAREZ de ZERPA, antes identificada, a los ciudadanos EFRAIN CRISANTO ZERPA ARIAS y a sus hijos ciudadanos YOLIZAN PASTORA ZERPA SUAREZ, ROSANA MARIA ZERPA SUAREZ y EFRAIN OCTAVIO DE JESUS ZERPA SUAREZ, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce de Diciembre de 2017. Años: 207º y 158º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:35 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo