REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Catorce de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000572.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.826, de éste domicilio, asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y dos (02) baños, cuyas características son: estructura de construcción: Concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Zinc; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido; ventanas: Bloques de ventilación, hierro; puertas: Hierro y madera entamborada; Accesorios (rejas): en ventanas; Estado de Conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: baño secundario; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias. Con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (62,28 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (407,78 Mts2); ubicadas en el Callejón 1A con calle 01 del Barrio Roble Viejo (Sub-sector 1) de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 01 (frente); SUR: Callejón Vecinal; ESTE: Casa solar de Aida de Rico y OESTE: Casa solar de Gerónimo Ascanio. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS RAFAEL RODRIGUEZ y ZULAY JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.767.735 y V-5.936.225, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce de Diciembre de Dos Mil Diecisiete. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo