REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
Solicitantes: VICTOR GUILLERMO SANCHEZ VASQUEZ y MARIA AUXILIADORA LAMEDA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.699.742 y V-12.691.317 respectivamente, ambos con domicilio en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Abogado Asistente de los solicitantes: DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO Nº KP12-S-2017-000464.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), presentada por los ciudadanos VICTOR GUILLERMO SANCHEZ VASQUEZ y MARIA AUXILIADORA LAMEDA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.699.742 y V-12.691.317 respectivamente, ambos domiciliados en Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; asistidos por el Abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon un (1) hijo de nombre: Víctor Jesús Sánchez Lameda, mayor de edad y que no adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal. Admitida la solicitud en fecha 27 de Julio de 2017, se libró Edicto. El día 19 de Octubre de 2017, fue consignado el ejemplar de El Caroreño donde consta la publicación del Edicto. En fecha 27 de Noviembre de 2017, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 30 de Noviembre de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación dirigida a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, debidamente firmada por el ciudadano KEIBER QUERALES.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos VICTOR GUILLERMO SANCHEZ VASQUEZ y MARIA AUXILIADORA LAMEDA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.699.742 y V-12.691.317 respectivamente, ambos con domicilio en Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 27 de Abril de 1.992, quedando inserta bajo el Nº 06, folio 10 Vto., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, veinte de Diciembre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria, Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49/2017, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
|