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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 06-12-2017
 
 207º   y   158°
 
 Vista la  anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos,ZENAIDA DE LOURDES MEDINA URBINA y JUAN RAMON  MEDINA URBINA  venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.393.983, y V-5.608.220, respectivamente,   causahabientes de la De-Cujus ISABEL MARIA URBINA DE MEDINA, quien en vida fue venezolana y  titular de la cédula de identidad Nº V- 1.849.106 fallecido en fecha 2 de Julio de 2014,  Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Así se Decide.-
 Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostátos correspondientes.
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.  Cúmplase.-
 EL JUEZ TITULAR,
 
 
 DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
 
 
 
 
 LA  SECRETARIA,
 
 
 YENNY CARABALLO.
 
 
 
 
 EXP.- AP31-S-2017-005941
 MALPA.-
 
 
 
 
 
 
 
 
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