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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
 SOLICITANTES: 	YGNACIO COLMENARES MORA y ALIX OMAIRA CACERES DE COLMENARES, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.348.514 y V-8.109.023, respectivamente.-
 ABOGADA
 ASISTENTE: 	ANA GELVIS ERAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.494.-
 
 MOTIVO:	 SEPARACIÓN DE CUERPOS
 
 EXPEDIENTE No:	         AP31-S-2017-006838
 
 ÚNICO
 Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YGNACIO COLMENARES MORA y ALIX OMAIRA CACERES DE COLMENARES, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
 EL JUEZ
 ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUZDARY JIMÉNEZ
 En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUZDARY JIMÉNEZ.
 OLV/LJS/GAB.-
 
 
 
 
 
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