REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 03 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: KP01-R-2017-000476.
ASUNTO PRINCIPAL: 1CO-3384-2012.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
JUEZA PONENTE: DRA. MILAGRO PASTORA LÓPEZ PEREIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abg. Josman Soto Ramos y Abg. Tulio Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.765 y 102.977 respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Claudio Nasario Lozada Oliveros, titular de la cédula de identidad {...}.

RECURRIDO: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por los abogados Josman Soto Ramos y Tulio Mendoza, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Claudio Nasario Lozada Oliveros, titular de la cédula de identidad {...}, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en fecha 06 de febrero de 2013 y fundamentada en fecha 15 de marzo de 2013, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal y a su vez declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conocer del recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados Josman Soto Ramos y Tulio Mendoza, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Claudio Nasario Lozada Oliveros, titular de la cédula de identidad {...}, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en fecha 06 de febrero de 2013 y fundamentada en fecha 15 de marzo de 2013, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal y a su vez declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada.
Recibidas las actuaciones en fecha 20 de febrero de 2018, se le dio entrada a esta alzada, correspondiendo la ponencia a la Jueza Profesional abogada Carolina Monserrath García Carreño.

En fecha 27 de noviembre de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. Milagro López Pereira por cuanto en fecha 01 de noviembre de 2018, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria para asumir la ponencia N° 01 de esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental y quien con tal carácter suscribe la presente decisión:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Del escrito de apelación que cursa del folio dos (02) al folio trece (13) del cuaderno recursivo, suscrito por los abogados Josman Soto Ramos y Tulio Mendoza, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Claudio Nasario Lozada Oliveros, titular de la cédula de identidad {...}, se extrae lo siguiente:

(..Omissis…)

“…Ciertamente ciudadanos magistrados en relación a lo anteriormente afirmado y en uso a la aplicación de los preceptos legales contenidos en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal de donde en su catalogo se desprende de manera taxativa las razones de nuestro proceder, es por lo que acudimos a esta Superior Instancia Judicial a denunciar en derecho y de manera categórica en principio el hecho de que en fecha 07 de enero de 2013 la defensa presentó formal escrito de contestación de la acusación, contentivo de las excepciones, impugnaciones por nulidad de la acusación y de las pruebas obtenidas en la fase investigativa, por violaciones del debido proceso, por violentar el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito (…)

(...) Por todo lo expuesto, atacado y fundamentado, solicitamos a esta instancia superior lo siguiente: …1ro- Sírvase admitir el presente recurso de apelación de autos, decidiéndolo con lugar en derecho, 2do- Por los vicios denunciados fulminar de nulo y dejar sin efecto la decisión dictada en fecha 6/2/2013 y publicado en fecha quince (15) de marzo de 2013, dictado por el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado(sic) Falcón extensión Tucacas(…)”
(...omissis...)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha de 06 de febrero de 2013, fue dictada la decisión por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, bajo los siguientes términos:

(…Omissis…)

“…este Tribunal Segundo(sic) de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, emite los siguientes pronunciamientos: Punto Previo: Se declara sin lugar la nulidad solicitada por la Defensa Privada, por cuanto se ha cumplido con todas las normas y garantías Constitucionales. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de la Fiscalía 5° del Ministerio Público. SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y la Defensa Privada. Se acuerda lo solicitado por la defensa privada. Se acuerda la comunidad de la prueba. Se admite la contestación de la defensa privada. SEGUNDO: se mantiene la medida privativa de libertad impuesta al acusado Claudio Nasario Lozada Oliveros, venezolano, titular de la cédula de identidad {...}, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 18-02-1978, hijo de Claudio León y Victoria Oliveros, residenciado en sector pueblo(sic)nuevo(sic), calle la diablera(sic), casa S/N°, Municipio Veroes estado Yaracuy, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el aumento de la pena del segundo aparte del artículo antes mencionado en perjuicio de ADOLESCENTE (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: se le impuso al imputado de autos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso y la admisión de los hechos, quien expuso a viva voz “NO ADMITO LOS HECHOS”. CUARTO: se ordena el auto de apertura a juicio. Y así se decide. Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes del presente auto, remítase las actuaciones al tribunal de juicio en su oportunidad legal. (...)

(...omissis...)

CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES

Esta Alzada observa que, el presente recurso impugna la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en fecha 06 de febrero de 2013 y fundamentada en fecha 15 de marzo de 2013, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal y a su vez declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada.
Sin embargo, haciendo uso del principio de notoriedad judicial, el cual según Sentencia N° 150 de la Sala Constitucional de fecha 24 de marzo de 2000 en la cual se dejó sentado que:

(...)
“…consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones” por esta razón “los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias de las sentencias, bastando para ello citar sus datos”

(...)

Esta Corte de Apelaciones pudo constatar a través de llamada telefónica realizada al abonado de la ciudadana Abg. Manuela Molina jueza del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Tucacas a quien se solicitó sirviera a informar a esta alzada el estado actual de la causa ICO-3384-2012 informando la misma a esta Instancia Superior que el ciudadano CLAUDIO NASARIO LOZADA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad {...},contra quien se instruye el asunto penal 1CO-3384-2012 (nomenclatura del Tribunal de Control) fue condenado en fecha 02 de julio de 2014, por el Tribunal Único de Juicio de ese Circuito Judicial a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Violencia Sexual, siendo decretada firme tal decisión y en fecha 13 de julio de 2015 es remitido al Tribunal de Ejecución el cual está a cargo de la referida jueza y la cual actualmente se encarga de la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la pena del ciudadano acusado.
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, una vez evidenciadas dichas actuaciones considera pertinente y ajustado a derecho, declarar IMPROCEDENTE por cuanto decayó el objeto de la pretensión, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Josman Soto Ramos y Tulio Mendoza, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Claudio Nasario Lozada Oliveros, titular de la cédula de identidad {...}, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en fecha 06 de febrero de 2013 y fundamentada en fecha 15 de marzo de 2013, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal y a su vez declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada”. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR TODAS LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, RESUELVE: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE por cuanto decayó el objeto de la pretensión, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Josman Soto Ramos y Tulio Mendoza, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Claudio Nasario Lozada Oliveros, titular de la cédula de identidad {...}, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en fecha 06 de febrero de 2013 y fundamentada en fecha 15 de marzo de 2013, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal y a su vez declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada. SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente cuaderno recursivo al Tribunal de origen, a los fines de que sea agregado al asunto principal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


DRA. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ



LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. MILAGRO PASTORA LÓPEZ PEREIRA
(PONENTE)

EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO




LA SECRETARIA
ABG. GRACE HEREDIA





ASUNTO N° KP01-R-2017-000476.

M.P.L.P./M.J.P.P.