REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO N° KP02-M-2016-000172
DEMANDANTE JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.144, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.113, domiciliado en la carrera 18 entre calles 24 y 25, Centro Comercial Antonio, piso 1, oficina A-10, Barquisimeto, estado Lara.
DEMANDADO Sociedad Mercantil ABASTO y LICORERIA SAN LUIS 2015, C.A., representada por los ciudadanos WILMER JOSE TORRES BATISTA y MELANIE SENARA MARTINEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas V-12.851.325 y V-13.435.744 respectivamente, domiciliada en la calle 3 entre avenidas 4 y 5, urbanización La Mata, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE FRAYRIS DEL VALLE OVIEDO GRANADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo los N° 249.865.
JUICIO COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO
En fecha 09/11/2016, el demandante abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, ya identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda de cobro de bolívares en contra de la sociedad mercantil ABASTO y LICORERIA SAN LUIS 2015, C.A., representada por los ciudadanos WILMER JOSE TORRES BATISTA y MELANIE SENARA MARTINEZ CORTEZ, ya identificados, anexando los recaudos correspondientes, riela a los folios 1 al 14.
En fecha 28/11/2017, este Tribunal procedió a admitir la demanda y ordenó la intimación de la firma mercantil demandada estableciendo en el decreto intimatorio los montos pretendidos por el demandante, folio 16.
Vistas las actuaciones cursantes a los autos y por cuanto en fecha 29/11/2017, el demandante desistió de la demanda, este Tribunal debe proceder a homologar el desistimiento presentado, en tal sentido:
PUNTO PREVIO:
La Suscrita Juez Suplente, Abg. ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL, se aboca al conocimiento de la presente causa, por haber sido juramentada conforme acta N° 44-2017, conforme a comunicación signada bajo el N° CJ-16-809 fechado 14/03/2016, emandado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dispuso la inclusión para conformar el listado de Jueces y Juezas Suplentes para cubrir las faltas temporales de los operadores de justicia con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el Artículo 90 del Código Procedimiento Civil.
PRIMERO: Visto el DESISTIMIENTO de fecha 29/11/2017, presentado por el abogado en ejercicio JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.144, inscrito en el IPSA bajo los N° 147.113, en su condición de endosatario en procuración para el pago de letra de cambio, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, en el cual indica: “… es el caso ciudadana Juez, que he recibido por parte del ciudadano Wilmer José Torres Batista venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.325, en su condición de co-demandado el monto total de la cantidad aquí reclamada y en consecuencia, desisto del presente procedimiento y acción por haber recibido el pago por los conceptos reclamados en la presente demanda.”.
SEGUNDO: Se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, en su condición de endosatario en procuración de la letra de cambio, por todo ello este tribunal debe proceder a homologar el referido desistimiento, con fundamento en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a HOMOLOGAR el desistimiento presentado por el abogado José Gustavo Castellanos Méndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 147.113. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° y 158º.

LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA.,


ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL. ABG.BIANCA ESCALONA
RMSG/BME/Lndem.-
Resolución N° 374/2017.