REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-006505
SOLICITANTE: ALICE CAROLINA SANCHEZ ROJAS DE OBANDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.997.481, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 282.160, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana CARLI ROCIO PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.430.904, conforme consta de instrumento poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 13 de julio de 2017, quedando anotado bajo el N° 02, tomo 161, folios 5 hasta el 7, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL. Sentencia interlocutoria de DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL suscrita por la abogada ALICE CAROLINA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.282.160, en su condición de representante de la ciudadana CARLI ROCIO PEREZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.430.904; presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), en fecha 22 de noviembre de 2017, considerando que en fecha 18 de marzo del 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nro. 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en sus artículos 3, 4 y 5:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”.
Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril del 2009, y la presente solicitud fue presentada por ante la URDD Civil en fecha 22 de noviembre de 2017, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA a uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.
La Juez Temporal, La Secretaria,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. Abg. Bianca M. Escalona.
Publicada en su misma fecha a las 3:30 p.m.
Resolución N° 375/2017.
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