REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-T-2017-000043
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.415.963, de este domicilio,
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ALFREDO ROSALES y MARBELIS COROMOTO MONTILLA CANELON, Inpreabogado Nº 242.949 y 269.453, respectivamente.
DEMANDADO: LEIDA MARGARITA HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.724.964.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la pretensión intentada por el ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Goyo, asistido por los abogados Héctor Alfredo Rosales y Marbelis Coromoto Montilla Canelón, contra la ciudadana Leida Margarita Hernández Díaz, arriba todos identificados y de la revisión exhaustiva del presente expediente, le corresponde a este Juzgador analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 10 de octubre de 2017, fecha en la cual se admitió la demanda hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1° la cual es la perención breve, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). 207° y 158°.
La Juez Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria


Abg. Mariani Selena Linares Peraza


MJV/Ihp.-