REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2003-002536
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 27 de julio de 2006, fecha en la cual este Tribunal decreto la inadmisión a la oposición formulada por la abogada María Gabriela Linares Pérez, observándose que la parte actora debió solicitar los actos subsiguientes a ello, es decir de acuerdo a lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido más de 11 años y 5 meses, sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano CLAUDIO DI FLAVIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.655.605, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS CDF, C.A, contra la ciudadana NANCY COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.728.477, y contra la empresa DISTRIBUIDORA DOÑA ANA C.A., representada por los ciudadanos CARLOS LUIS GARCÍA Y LUIS RAFAEL ULLOA, titulares de las cedulas Nº 11.783.124 y 8.670.216, respectivamente, en su condición de directores de la referida empresa. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MJV/dr.-