REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-003321
DEMANDANTE: MARISELA DE LA CHIQUINQUIRA APONTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.108 asistida por el abogado Joel Antonio Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.121, de este domicilio.
DEMANDADO:Junta de Condominio del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS PLAZA LAS TRINITARIAS”, en la persona de su Administradora ciudadana MARÍA GRACIELA ALZURU RODRÍGUEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 14.843.404, de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA presentada por MARISELA DE LA CHIQUINQUIRA APONTE PÉREZ, ante identificada, contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS PLAZA LAS TRINITARIAS”, en la persona de su Administradora ciudadana MARÍA GRACIELA ALZURU RODRÍGUEZ,antes identificados; este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, con relación a la cuantía:
A. Los juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
B. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto.
Y en concordancia con el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil que establece: “A los efectos del artículo anterior se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas”, y al verificarse que la presente acción no tiene por objeto estado y capacidad de la persona, se refiere a una acción de nulidad de asamblea, y la parte actora la estimo en trescientos mil bolívares exactos. (Bs. 300.000.00) equivalentes a 1.000 U.T., por lo que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente en razón de la cuantía, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, lo cual puede declararse de oficio en cualquier grado y estado de la causa, siendo el competente para ello los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (18) día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/dr.-
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