REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-003365
Solicitante: MARGORIS JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.332.312.
Abogadas Asistentes de la parte Solicitante: YENIRETH ADRIANA MENDOZA CHIRINOS y MARÍA ANTONIA SUAREZ CRESPO., inscritas en el I.P.S.A. bajo el No. 148.822 y 147.223.
Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia (grado de jurisdicción).
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguida por la ciudadana MARGORIS JOSEFINA SUAREZ asistida por las abogadas YENIRETH ADRIANA MENDOZA CHIRINOS y MARÍA ANTONIA SUAREZ CRESPO, arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia en grado de jurisdicción, planteada en fecha 16 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“Según lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-20092”
Ahora bien, corresponde a Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del grado de materia planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto la declaración de la Acción Mero Declarativa de Comunidad Concubinaria según lo señala la actora- considerando que estamos en la presencia de una acción civil contenciosa.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga acepta la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción y no la declinatoria de competencia en razón de la materia como lo señalo el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del grado de jurisdicción y no la declinatoria de competencia en razón de la materia, como lo señalo el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda Acción Mero Declarativa de Comunidad Concubinaria, seguida por la ciudadana MARGORIS JOSEFINA SUAREZ asistida por las abogadas YENIRETH ADRIANA MENDOZA CHIRINOS y MARÍA ANTONIA SUAREZ CRESPO;, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Diciembre de 2017. Años: 207° y 157°.
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/dr.-
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