REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-T-2017-000029
DEMANDANTES: JOSÉ DANIEL FREITEZ ANDUEZA y YAJAIRA MARILU CADENAS DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°17.853.560 y 10.103.862.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN GAINZA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 108.945.
DEMANDADOS: GIBSON SAMUEL GIL CASTILLO, ANTONIO JESÚS AMAIBLE SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de La Cedula de Identidad Nº V-19.780.622 y 7.449.908, y la empresa C.A., SEGUROS LA OCCIDENTAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la representación judicial de la parte actora, antes identificado, en fecha 14/12/2017, éste Tribunal homologa al mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Asimismo se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Devuélvanse los documentos originales, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/dr.-
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