REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001979
DEMANDANTE: Rosa Angélica Ramos Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.970.768.
APODERADO ACTOR: Jilma América Principal Vizcaya, Inpreabogado N° 186.724.
DEMANDADO: Rolando de Jesús Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.026.
MOTIVO: Desalojo
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 9:30 a.m., oportunidad para realizar la audiencia de mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, anunciado el acto en las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil de este Despacho, y una vez esperado un lapso prudencial, para que las partes se hicieran presente, se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, razón por la cual, por la falta de comparecencia de la parte actora a la referida audiencia, este Tribunal declara DESISTIDO el presente procedimiento, según lo establecido en el artículo 105 eiusdem.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/Ihp.-
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