REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-001063
DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL ARENA PARQUE FERIAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de julio del año 2005, bajo el N°06, Tomo 59-A, representada por su presidente ciudadano LEONARDO GASCHTEFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-7.388.770, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA VARGAS SANDOVAL, abogada, Inpreabogado No.35.490

DEMANDADOS: FIRMA MERCANTIL MARIAN STUDIO´S & SPA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 2012 bajo el N°19, Tomo 17-A, representada por su vicepresidente ciudadana, YENIX KHAWAIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-9.544.251, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 27/07/2016 , fecha en la cual el Tribunal advirtió que no homologaría la transacción efectuada entre las partes, hasta tanto no constara la cualidad que alegaba la representante de la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide. La Juez Provisoria,

Abg. Milagro De Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza