REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE
207º Y 158º
ASUNTO: KP02-A-2016-000031
Visto el desistimiento suscrito en fecha 20 de octubre del 2017, por la Abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.493, en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, los actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de septiembre del año 2011, bajo el No. 46, Tomo 203-A PRO, en lo sucesivo el banco, dicho desistimiento realizado en los siguientes términos:
(…) “Desisto del procedimiento, reservándome el ejercicio de la presente acción. Asimismo solicito devolución de los documentos originales…”
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte demandante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos. Una vez entregados los originales, se ordena la remisión el expediente al Archivo Judicial.
El Juez
(fdo)
Abg. Maryelis Desiree Durán
La Secretaria,
(fdo)
Abg. María C. González
MD/MCG/hc
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