REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2017-005967
SOLICITANTE: GISELMA JOSE DORANTE CARRASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.441.656.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAN PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.879.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la Solicitud formulada por la ciudadana GISELMA JOSE DORANTE CARRASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.441.656, asistida por el Abogado WILLIAN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.879, en la cual requiere que se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “GISELMA”, ubicado Vía Coco E’Mono, Sector Las Tres Topias, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de UNA HECTAREA CON NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1 HA con 9147 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera S/N, y terreno ocupado por Agrícola Kairos; SUR: Terrenos Baldíos y terreno ocupado por Antonio Vásquez; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEM identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, PO, ESTE: 479370, Norte: 1109495, El lote: 1, P6, Este: 479325, Norte: 1109414, El Lote: 1,P5, Este: 479287, Norte: 1109358, El Lote: 1, P4, Este: 479189, Norte: 1109437, El Lote: 1,P3, Este: 479271, Norte: 1109561, El Lote: 1, P2, Este: 479356, Norte: 1109505, El Lote: 1, P1, Este: 479370, Norte: 1109495. Se hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS
SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13.Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:
…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:
“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”
En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”
De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “GISELMA”, ubicado Vía Coco E’Mono, Sector Las Tres Topias, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de UNA HECTAREA CON NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1 HA con 9147 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera S/N, y terreno ocupado por Agrícola Kairos; SUR: Terrenos Baldíos y terreno ocupado por Antonio Vásquez; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEM identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, PO, ESTE: 479370, Norte: 1109495, El lote: 1, P6, Este: 479325, Norte: 1109414, El Lote: 1,P5, Este: 479287, Norte: 1109358, El Lote: 1, P4, Este: 479189, Norte: 1109437, El Lote: 1,P3, Este: 479271, Norte: 1109561, El Lote: 1, P2, Este: 479356, Norte: 1109505, El Lote: 1, P1, Este: 479370, Norte: 1109495; este Tribunal asume la competencia, en la presente solicitud.
II
NARRATIVA
.-En fecha 27 de octubre de 2017, Se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio (Folios 01 al 06).
.-En fecha 31 de octubre de 2017, De conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO y se fijo para el día Martes (05) de diciembre de 2017 a las 8:30 a.m. el traslado del Tribunal al inmueble antes identificado (Folios 07 al 09).
.-En fecha 05 de diciembre de 2017, este Tribunal suspendió Inspección Judicial en virtud que estará realizado inspección Judicial en el asunto KP02-S-2017-006669, razón por la cual se fijó nueva oportunidad para el día Martes doce (12) de diciembre de 2017, a las 8:30 de la mañana. (Folios 10 y 11).
.-En fecha 12 de diciembre de 2017, Se efectuó la inspección judicial y se evacuaron los testigos presentados por el solicitante (Folios 12 al 20).
DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LA COMPROBACIÓN
DE LOS HECHOS
Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios 15 al 20.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por la solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:
SIC…..“ En horas de despacho del día de hoy, MARTES DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las 12:50pm, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. MARYELIS D. DURÁN R., la Secretaria Abg. MARÍA CAROLINA GONZALEZ R., y el Asistente JUAN J. QUINTERO, en un lote de terreno denominado GISELMA, ubicado en la vía Coco e Mono, sector Las Tres Topias, asentamiento campesino sin información, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de UNA HECTAREA CON NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1 HA con 9147 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera S/N, y terreno ocupado por Agrícola Kairos; SUR: Terrenos Baldíos y terreno ocupado por Antonio Vásquez; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEM identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, PO, ESTE: 479370, Norte: 1109495, El lote: 1, P6, Este: 479325, Norte: 1109414, El Lote: 1,P5, Este: 479287, Norte: 1109358, El Lote: 1, P4, Este: 479189, Norte: 1109437, El Lote: 1,P3, Este: 479271, Norte: 1109561, El Lote: 1, P2, Este: 479356, Norte: 1109505, El Lote: 1, P1, Este: 479370, Norte: 1109495; a los fines de practicar inspección judicial acordada en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GISELMA JOSE DORANTE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.441.656, asistida por el abogado WILLIAM PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.879, quienes en este acto se encuentran presentes. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano: CARLOS CHIRINOS, cédula de identidad No. 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto y ha sido debidamente juramentado. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud, y de seguida se deja constancia de lo siguiente: El mencionado lote de terreno tiene uso agro industrial y cría de ganado doble propósito; vegetación y recursos hídricos, la unidad de producción cuenta con servicio de agua por acueducto y agua por un pozo profundo y tiene construcciones y mejoras tales como: Un (1) galpón, planta para planta de alimentos, un (1) galpón para planta pasteurizadora, un (1) modulo de alimentación de vacas, una vaquera con su sala de ordeño, oficina, caseta de vigilancia, paredes perimetrales, vialidad interna y acometida eléctrica. Características de las Construcciones y Mejoras: EL GALPON PLANTA DE ALIMENTOS: Esta construido en estructura de concreto y acero, piso de concreto, paredes de bloque concreto en obra limpia y bloque de ventilación, portones a doble altura en laminas metálicas, electricidad en canalizaciones, divisiones con paredes de concretos y columnas de concreto y acero para bunkers, techo de acerolit, sobre estructura metálica, sobre un área de construcción de mil metros cuadrados (1.000,00 m2), EL GALPON PLANTA PASTEURIZADORA: Esta construido en estructura de concreto y acero, piso de concreto, paredes de bloques de concreto en obra limpia, y bloques de ventilación, portones a doble altura en laminas metálicas, electricidad en canalizaciones, mezanina metálica, techo en acerolit, sobre estructura metálica, sobre un área de construcción de ochocientos metros cuadrados (800,00 m2); EL MODULO DE ALIMENTACION DE VACAS: Tiene dos (2) corrales divididos con piso de concreto y techo de lamina climatizada sobre estructura metálica, cuenta con electricidad y separación con estructura metálica y guayas, con el área techada de mil metros cuadrados (1.000,00 m2); LA VAQUERA SALA DE ORDEÑO: Esta construido con una infraestructura de concreto y acero, estructura metálica, piso de concreto, electricidad, techo de lamina climatizada sobre cerchas metálicas y correas, con tres (3) divisiones, cuenta con embudo, manga de trabajo, brete, embarcadero, con el área techada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 m2). LA OFICINA ADMINISTRATIVA: Construida en una estructura de concreto y acero, piso de concreto revestido de cerámicas, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas por ambas caras, puertas metálicas, techo de lámina climatizada sobre estructura metálica, electricidad embutida medias paredes en bloques de concreto, piso de concreto, estructura metálica, puertas de madera, sobre un área de construcción de noventa y dos metros cuadrados (92,00 m2); LA CASETA DE VIGILANCIA: Construida sobre una estructura de concreto y acero, losa de entrepiso de concreto, paredes de bloque de concreto frisadas por ambas caras, medias paredes y rejas metálicas, en planta alta, puertas, ventanas metálicas, en marco metálico, techo en segundo nivel de lamina climatizada sobre estructura metaliza, electricidad embutida, piso de concreto, sobre un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60,00 m2); MEJORAS Y BIENHECHURIAS: DE LAS CERCAS PERIMETRALES: Tiene paredes de bloques de concreto con zapatas, riostras, vigas y vigas de conga de concreto y acero, cerco eléctrico, sobre un área de construcción de dos mil doscientos cuarenta metros cuadrados (2.240,00 m2); VIALIDAD INTERNA: Se ha construido un área rellena de granzón, para maniobra de vehículos y camiones, con granzón compactado y aproximadamente 10 cm de espesor y dentro de las bienhechurías se encuentran LA ACOMETIDA ELECTRICA: La unidad de producción cuenta con aproximadamente quinientos metros (500 mts.) de redes en AT Y BT, con dos (2) bancos de transformación, un banco de 3x75 KVA y un banco de 1X50 KVA. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las 1:20pm, se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOSPRESENTADOS POR EL SOLICITANTE
MANUEL JOSÉ GONZÁLEZ. Venezolano (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 9.846.028. Se anunció el acto en el lote de terreno objeto de esta inspección con las formalidades de ley, compareció el (la) ciudadano (a) que legalmente juramentado (a) dijo ser y llamarse como quedó escrito, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce a la ciudadana GISELMA JOSÉ DORANTE CARRASCO y si conoce la actividad productiva que realiza en el lote de terreno denominado GISELMA, en su nombre y además de conocerla de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, conocen de la actividad agroproductiva que se desarrolla en la Unidad de producción antes descrita, y si la misma se desarrolla dentro de los lineamientos del estado, y en pro de la comunidad y del desarrollo agroalimentario. RESPONDIO: si conozco a la ciudadana GISELMA JOSÉ DORANTE CARRASCO así como la actividad productiva que realiza en el lote de terreno denominado GISELMA, y además de conocerla de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, conozco de la actividad agroproductiva que se desarrolla en la Unidad de producción antes descrita, y me consta que la misma se desarrolla dentro de los lineamientos del estado, y en pro de la comunidad y del desarrollo agroalimentario. SEGUNDO: Diga el testigo si es cierto y le consta que las bienhechurías descritas, están ubicadas en la dirección antes mencionada y dentro de los linderos y medidas especificadas. RESPONDIO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías descritas están ubicadas en la dirección antes mencionada y dentro de los linderos y medidas especificadas. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que dichas bienhechurías le pertenecen a la ciudadana GISELMA DORANTE CARRASCO, por haberlas construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio con su esfuerzo y que la mano de obra y la maquinaria empleada fue pagada totalmente por ella, invirtiendo en la mismas DOCE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000.000,00), lo cual no incluye el valor del terreno cuya propiedad está determinada por la condición jurídica antes citada y si puede dar fe de ello. RESPONDIÓ: si se y me consta que dichas bienhechurías le pertenecen a la ciudadana GISELMA DORANTE CARRASCO, por haberlas construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio con su esfuerzo y que la mano de obra y la maquinaria empleada fue pagada totalmente por ella. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías antes mencionadas han sido levantadas en una extensión de terreno que viene ocupando en su nombre en posesión pacífica y continua y públicamente la ciudadana GISELMA JOSE DORANTE CARRASCO, desde hace bastante tiempo, y si le consta que la misma está amparada en título de garantía de permanencia socialista agrario y carta de registro agrario, y si les consta si las bienhechurías antes descritas están conformadas por el servicio de agua por acueducto y agua por un pozo profundo y tiene construcciones y mejoras tales como un galpón, planta para planta de alimentos, un galpón para planta pasteurizadora, un módulo de alimentación de vacas, una vaquera con su sala de ordeño, oficina, caseta de vigilancia, paredes perimetrales, vialidad interna y acometida eléctrica, cuyas características individuales especificó como antes se dijo y si puede dar fe que el área de construcción y de producción está basada en el proyecto diseñado a tales efectos. RESPONDIO: si se y me consta que las bienhechurías antes mencionadas han sido levantadas en una extensión de terreno que viene ocupando en su nombre en posesión pacífica y continua y públicamente la ciudadana GISELMA JOSE DORANTE CARRASCO, desde hace bastante tiempo, así como también que la misma está amparada en Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, y que las bienhechurías antes descritas están conformadas como anteriormente se indicó, y puedo dar fe que el área de construcción y de producción está basada en el proyecto diseñado a tales efectos. QUINTO: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. RESPONDIÓ: Me consta lo declarado porque conozco a la solicitante desde hace mucho tiempo, así como las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
MARIANO GARCÍA. Venezolano (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 24.398.931. Se anunció el acto en el lote de terreno objeto de esta inspección con las formalidades de ley, compareció el (la) ciudadano (a) que legalmente juramentado (a) dijo ser y llamarse como quedó escrito, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce a la ciudadana GISELMA JOSÉ DORANTE CARRASCO y si conoce la actividad productiva que realiza en el lote de terreno denominado GISELMA, en su nombre y además de conocerla de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, conocen de la actividad agroproductiva que se desarrolla en la Unidad de producción antes descrita, y si la misma se desarrolla dentro de los lineamientos del estado, y en pro de la comunidad y del desarrollo agroalimentario. RESPONDIO: si conozco a la ciudadana GISELMA JOSÉ DORANTE CARRASCO así como la actividad productiva que realiza en el lote de terreno denominado GISELMA, y además de conocerla de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, conozco de la actividad agroproductiva que se desarrolla en la Unidad de producción antes descrita, y me consta que la misma se desarrolla dentro de los lineamientos del estado, y en pro de la comunidad y del desarrollo agroalimentario. SEGUNDO: Diga el testigo si es cierto y le consta que las bienhechurías descritas, están ubicadas en la dirección antes mencionada y dentro de los linderos y medidas especificadas. RESPONDIO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías descritas están ubicadas en la dirección antes mencionada y dentro de los linderos y medidas especificadas. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que dichas bienhechurías le pertenecen a la ciudadana GISELMA DORANTE CARRASCO, por haberlas construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio con su esfuerzo y que la mano de obra y la maquinaria empleada fue pagada totalmente por ella, invirtiendo en la mismas DOCE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000.000,00), lo cual no incluye el valor del terreno cuya propiedad está determinada por la condición jurídica antes citada y si puede dar fe de ello. RESPONDIÓ: si se y me consta que dichas bienhechurías le pertenecen a la ciudadana GISELMA DORANTE CARRASCO, por haberlas construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio con su esfuerzo y que la mano de obra y la maquinaria empleada fue pagada totalmente por ella. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías antes mencionadas han sido levantadas en una extensión de terreno que viene ocupando en su nombre en posesión pacífica y continua y públicamente la ciudadana GISELMA JOSE DORANTE CARRASCO, desde hace bastante tiempo, y si le consta que la misma está amparada en título de garantía de permanencia socialista agrario y carta de registro agrario, y si les consta si las bienhechurías antes descritas están conformadas por el servicio de agua por acueducto y agua por un pozo profundo y tiene construcciones y mejoras tales como un galpón, planta para planta de alimentos, un galpón para planta pasteurizadora, un módulo de alimentación de vacas, una vaquera con su sala de ordeño, oficina, caseta de vigilancia, paredes perimetrales, vialidad interna y acometida eléctrica, cuyas características individuales especificó como antes se dijo y si puede dar fe que el área de construcción y de producción está basada en el proyecto diseñado a tales efectos. RESPONDIO: si se y me consta que las bienhechurías antes mencionadas han sido levantadas en una extensión de terreno que viene ocupando en su nombre en posesión pacífica y continua y públicamente la ciudadana GISELMA JOSE DORANTE CARRASCO, desde hace bastante tiempo, así como también que la misma está amparada en Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, y que las bienhechurías antes descritas están conformadas como anteriormente se indicó, y puedo dar fe que el área de construcción y de producción está basada en el proyecto diseñado a tales efectos. QUINTO: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. RESPONDIÓ: Me consta lo declarado porque conozco a la solicitante desde hace mucho tiempo, así como las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por la ciudadana: GISELMA JOSE DORANTE CARRASCO, en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana GISELMA JOSE DORANTE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.656, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías supra identificadas, fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “GISELMA”, ubicado Vía Coco E’Mono, Sector Las Tres Topias, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia José Gregorio Bastida del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de UNA HECTAREA CON NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1 HA con 9147 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera S/N, y terreno ocupado por Agrícola Kairos; SUR: Terrenos Baldíos y terreno ocupado por Antonio Vásquez; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEM identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, PO, ESTE: 479370, Norte: 1109495, El lote: 1, P6, Este: 479325, Norte: 1109414, El Lote: 1,P5, Este: 479287, Norte: 1109358, El Lote: 1, P4, Este: 479189, Norte: 1109437, El Lote: 1,P3, Este: 479271, Norte: 1109561, El Lote: 1, P2, Este: 479356, Norte: 1109505, El Lote: 1, P1, Este: 479370, Norte: 1109495. Dichas bienhechurías se especifican de la siguiente manera: El mencionado lote de terreno tiene uso agro industrial y cría de ganado doble propósito; vegetación y recursos hídricos, la unidad de producción cuenta con servicio de agua por acueducto y agua por un pozo profundo y tiene construcciones y mejoras tales como un (1) galpón, planta para planta de alimentos, un (1) galpón para planta pasteurizadora, un (1) modulo de alimentación de vacas, una vaquera con su sala de ordeño, oficina, caseta de vigilancia, paredes perimetrales, vialidad interna y acometida eléctrica. Características de las Construcciones y Mejoras: EL GALPON PLANTA DE ALIMENTOS: Esta construido en estructura de concreto y acero, piso de concreto, paredes de bloque concreto en obra limpia y bloque de ventilación, portones a doble altura en laminas metálicas, electricidad en canalizaciones, divisiones con paredes de concretos y columnas de concreto y acero para bunkers, techo de acerolit, sobre estructura metálica, sobre un área de construcción de mil metros cuadrados (1.000,00 m2), EL GALPON PLANTA PASTEURIZADORA: Esta construido en estructura de concreto y acero, piso de concreto, paredes de bloques de concreto en obra limpia, y bloques de ventilación, portones a doble altura en laminas metálicas, electricidad en canalizaciones, mezanina metálica, techo en acerolit, sobre estructura metálica, sobre un área de construcción de ochocientos metros cuadrados (800,00 m2); EL MODULO DE ALIMENTACION DE VACAS: Tiene dos (2) corrales divididos con piso de concreto y techo de lamina climatizada sobre estructura metálica, cuenta con electricidad y separación con estructura metálica y guayas, con el área techada de mil metros cuadrados (1.000,00 m2); LA VAQUERA SALA DE ORDEÑO: Esta construido con una infraestructura de concreto y acero, estructura metálica, piso de concreto, electricidad, techo de lamina climatizada sobre cerchas metálicas y correas, con tres (3) divisiones, cuenta con embudo, manga de trabajo, brete, embarcadero, con el área techada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 m2), LA OFICINA ADMINISTRATIVA: Construida en una estructura de concreto y acero, piso de concreto revestido de cerámicas, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas por ambas caras, puertas metálicas, techo de lámina climatizada sobre estructura metálica, electricidad embutida medias paredes en bloques de concreto, piso de concreto, estructura metálica, puertas de madera, sobre un área de construcción de noventa y dos metros cuadrados (92,00 m2); LA CASETA DE VIGILANCIA: Construida sobre una estructura de concreto y acero, losa de entrepiso de concreto, paredes de bloque de concreto frisadas por ambas caras, medias paredes y rejas metálicas, en planta alta, puertas, ventanas metálicas, en marco metálico, techo en segundo nivel de lamina climatizada sobre estructura metaliza, electricidad embutida, piso de concreto, sobre un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60,00 m2); MEJORAS Y BIENHECHURIAS DE LAS CERCAS PERIMETRALES: Tiene paredes de bloques de concreto con zapatas, riostras, vigas y vigas de conga de concreto y acero, cerco eléctrico, sobre un área de construcción de dos mil doscientos cuarenta metros cuadrados (2.240,00 m2); VIALIDAD INTERNA: Se ha construido un área rellena de granzón, para maniobra de vehículos y camiones, con granzón compactado y aproximadamente 10 cm de espesor y dentro de las bienhechurías se encuentran LA ACOMETIDA ELECTRICA: La unidad de producción cuenta con aproximadamente quinientos metros (500 mts.) de redes en AT Y BT, con dos (2) bancos de transformación, un banco de 3x75 KVA y un banco de 1X50 KVA. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad, salvo el mejor derecho de terceros, a favor de la Ciudadana: GISELMA JOSE DORANTE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.656, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías supra identificadas, constituidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “GISELMA”, ubicado Vía Coco E’Mono, Sector Las Tres Topias, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia José Gregorio Bastida del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de UNA HECTAREA CON NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1 HA con 9147 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera S/N, y terreno ocupado por Agrícola Kairos; SUR: Terrenos Baldíos y terreno ocupado por Antonio Vásquez; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEM identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, PO, ESTE: 479370, Norte: 1109495, El lote: 1, P6, Este: 479325, Norte: 1109414, El Lote: 1,P5, Este: 479287, Norte: 1109358, El Lote: 1, P4, Este: 479189, Norte: 1109437, El Lote: 1,P3, Este: 479271, Norte: 1109561, El Lote: 1, P2, Este: 479356, Norte: 1109505, El Lote: 1, P1, Este: 479370, Norte: 1109495. Dichas bienhechurías se especifican de la siguiente manera: El mencionado lote de terreno tiene uso agro industrial y cría de ganado doble propósito; vegetación y recursos hídricos, la unidad de producción cuenta con servicio de agua por acueducto y agua por un pozo profundo y tiene construcciones y mejoras tales como un (1) galpón, planta para planta de alimentos, un (1) galpón para planta pasteurizadora, un (1) modulo de alimentación de vacas, una vaquera con su sala de ordeño, oficina, caseta de vigilancia, paredes perimetrales, vialidad interna y acometida eléctrica. Características de las Construcciones y Mejoras: EL GALPON PLANTA DE ALIMENTOS: Esta construido en estructura de concreto y acero, piso de concreto, paredes de bloque concreto en obra limpia y bloque de ventilación, portones a doble altura en laminas metálicas, electricidad en canalizaciones, divisiones con paredes de concretos y columnas de concreto y acero para bunkers, techo de acerolit, sobre estructura metálica, sobre un área de construcción de mil metros cuadrados (1.000,00 m2), EL GALPON PLANTA PASTEURIZADORA: Esta construido en estructura de concreto y acero, piso de concreto, paredes de bloques de concreto en obra limpia, y bloques de ventilación, portones a doble altura en laminas metálicas, electricidad en canalizaciones, mezanina metálica, techo en acerolit, sobre estructura metálica, sobre un área de construcción de ochocientos metros cuadrados (800,00 m2); EL MODULO DE ALIMENTACION DE VACAS: Tiene dos (2) corrales divididos con piso de concreto y techo de lamina climatizada sobre estructura metálica, cuenta con electricidad y separación con estructura metálica y guayas, con el área techada de mil metros cuadrados (1.000,00 m2); LA VAQUERA SALA DE ORDEÑO: Esta construido con una infraestructura de concreto y acero, estructura metálica, piso de concreto, electricidad, techo de lamina climatizada sobre cerchas metálicas y correas, con tres (3) divisiones, cuenta con embudo, manga de trabajo, brete, embarcadero, con el área techada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 m2), LA OFICINA ADMINISTRATIVA: Construida en una estructura de concreto y acero, piso de concreto revestido de cerámicas, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas por ambas caras, puertas metálicas, techo de lámina climatizada sobre estructura metálica, electricidad embutida medias paredes en bloques de concreto, piso de concreto, estructura metálica, puertas de madera, sobre un área de construcción de noventa y dos metros cuadrados (92,00 m2); LA CASETA DE VIGILANCIA: Construida sobre una estructura de concreto y acero, losa de entrepiso de concreto, paredes de bloque de concreto frisadas por ambas caras, medias paredes y rejas metálicas, en planta alta, puertas, ventanas metálicas, en marco metálico, techo en segundo nivel de lamina climatizada sobre estructura metaliza, electricidad embutida, piso de concreto, sobre un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60,00 m2); MEJORAS Y BIENHECHURIAS: DE LAS CERCAS PERIMETRALES: Tiene paredes de bloques de concreto con zapatas, riostras, vigas y vigas de conga de concreto y acero, cerco eléctrico, sobre un área de construcción de dos mil doscientos cuarenta metros cuadrados (2.240,00 m2); VIALIDAD INTERNA: Se ha construido un área rellena de granzón, para maniobra de vehículos y camiones, con granzón compactado y aproximadamente 10 cm de espesor y dentro de las bienhechurías se encuentran LA ACOMETIDA ELECTRICA: La unidad de producción cuenta con aproximadamente quinientos metros (500 mts.) de redes en AT Y BT, con dos (2) bancos de transformación, un banco de 3x75 KVA y un banco de 1X50 KVA.
Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:
“Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. Maryelis D. Duran R.
La Secretaria,
Abg. María C. González R.
MDDR/MCGR/jjq.-
Siendo las : a.m. se publicó la anterior decisión
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