REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 15 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE
206º Y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006842

Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, formulada por los ciudadanos: LITAY MERCE PALENCIA, NORAYDA EDITZA RIVERO VARGAS y JOHN JAIRO PEREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: V-7.384.100, V-12.699.915 y 16.111.701, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Consejo Campesino Socialista de Productores y Productoras HOMBRES LIBRES DE LA VILLA MONTESUMERA, debidamente asistidos por el abogado Mariano José Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.176; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a los Solicitantes para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, indique con precisión la extensión y linderos del lote de terreno objeto de la Solicitud.

La Juez,
La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Maryelis D. Durán R. Abg. María C. González


MDDR/MCGR/arlt