REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2014-000610
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA GUILLEN DE THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.730, de este domicilio.
APODERADOS: JESÚS DEVIS HERNÁNDEZ, RAFAEL RICARDO MEDINA MORALES, ELIANA RUIZ MALAVE y JUAN BAUTISTA HEREDIA, abogados en ejercicio e inscritos en los IPSA bajo los Nros. 25.445, 29.008, 58.543 y 36.446, respectivamente.
DEMANDADOS: REMO FARAONE ALBARRAN y REMO FARAONE LA MONACA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.180.788 y V-5.507.997, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo estado Zulia.
APODERADOS: ALEJANDRO DAVID YABRUDY FERNÁNDEZ, GLORIA MORGADO RUEDA, MAYRA VIRGINIA SULBARAN MELÉNDEZ, JUAN MANUEL CAMPOS GUTIÉRREZ, FABIOLA DORANTE LAGOS y MARGOT CAMACARO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 29.846, 127.496, 92.021, 123.997, 161.677 y 207.878.
TERCERO
INTERESADO: Sociedad mercantil ZURICH SEGUROS S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1951, bajo el N° 672, tomo 3-C, y posteriormente modificados sus estatutos, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1970, bajo el N° 67, tomo 59-A, y en fecha 28 de abril de 1988, bajo el N° 3, tomo 34-A-Sgdo, con posterior cambio de su denominación social, según consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionista, inscrita ante el último Registro Mercantil mencionado, en fecha 25 de abril de 2001, bajo el N° 58, tomo 72-A-Sgdo, e inscrita ante la Superintendencia de Seguros, N° 29, y en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-00034024-2, domiciliada en Caracas, en la persona de la ciudadana LISBETH CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.431.160, en su condición de gerente regional.
APODERADO: CARMEN JOSEFINA GUILLEN DE THIELEN, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 26.761, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. (Homologación de desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente KP02-R-2014-610 (N° 14- 2466).
PREÁMBULO
Con ocasión al juez por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, se recibe el presente asunto ante esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fechas 1 de julio de 2014 (f. 134, II pieza), y 3 de julio de 2014 (f. 135, II pieza), por las abogadas Mayra Virginia Sulbaran Meléndez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, y Carmen Josefina Guillen de Thielen, en su condición de apoderada judicial del tercero interesado sociedad mercantil Zurich Seguros, C.A., respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2014 (fs. 98 al 133, II pieza), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda. Por auto de fecha 4 de julio de 2014 (f. 137, II pieza), el tribunal a quo admitió en ambos efectos los recursos de apelación, y ordenó la remisión del expediente al juzgado superior correspondiente.
Siendo la oportunidad para que este tribunal superior se pronuncie sobre lo solicitado, lo hace de la siguiente manera:
ÚNICO
Mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 2017 (fs. 10 y 11, III pieza), el abogado Alejandro David Yabrudy Fernández, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, desistió formalmente del recurso de apelación, en los siguientes términos:
“…DESISTO del recurso de apelación interpuesto en nombre de mis representados en fecha primero de Julio (sic) de 2014 y una vez quede definitivamente firme, queda cumplida mediante consignación ya realizada, de un CHEQUE DE GERENCIA del banco mercantil de fecha 8 de noviembre de 2017, a favor de la ciudadana MARIA VIRGINIA SUAREZ NOVOA, Nro: 73060540, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.785.671,12) que corresponde a los DAÑOS MORALES y DAÑOS MATERIALES, quedando un saldo cuya responsabilidad recae en la empresa ZURICH SEGUROS S.A como bien lo estableció la sentencia al folio 131, que asciende a la suma de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 81.692,00). Con este pago, queda cumplida íntegramente la sentencia respecto a mis representados, solo queda de la empresa garante, desistir del recurso y consignar la cantidad que le corresponde…”
De la anterior transcripción se evidencia la voluntad expresa del apoderado judicial de la parte demandada de desistir del recurso de apelación ejercido en fecha 1 de julio de 2014, siendo ello así, corresponde a este tribunal determinar si se cumplen los extremos exigidos por la ley adjetiva civil para la procedencia del señalado mecanismo de autocomposición procesal.
Es criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso, y como todo acto jurídico, está sometido a ciertas condiciones, algunas de ellas establecidas vía jurisprudencial.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por el abogado Alejandro Yabrudy Fernández, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, cuyo carácter se evidencia de los poderes debidamente notariados, otorgado por los ciudadanos Remo Faraone La Monada en fecha 18 de julio de 2013, por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo estado Zulia, inserto bajo el N° 59, Tomo 36 y Remo Faraone Albarran, inserto bajo el N° 60, Tomo 36, partes demandadas, los cuales obran insertos a los folios 67 al 78, de la pieza 1 del presente expediente, del cual además se evidencia las facultades expresas que le fueron conferidas por sus representados, dentro de las cuales se encuentra la de desistir.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto contra de una sentencia definitiva en el juicio incoado por motivo de daños y perjuicios ocasionados en accidente de tránsito, dictado en fecha 25 de julio de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró con lugar la demanda.
En consecuencia, habiendo manifestado el abogado Alejandro Yabrudy Fernández, en su condición de apoderado judicial de las partes demandada, su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente en derecho del referido desistimiento formulado en fecha 6 de diciembre de 2017, del recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de julio de 2014, por el referido abogado, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
D E C I S I Ö N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Alejandro Yabrudy Fernández, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2017, del recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de julio de 2014, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (13/12/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Delia González de Leal,
La Secretaria Titular,
Abg. Leomary Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
|