REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000716
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2017, por el abogado José Cermeño, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este juzgado superior, en resguardo y garantía del principio de reciprocidad e igualdad ante la ley, dejar sin efecto las observaciones presentadas por la parte demanda y se desechen por ser –a su decir- evidentemente ilegales, para lo cual explanó lo siguiente:
“…Expresamente nos oponemos al escrito de observaciones presentado por la parte demandada en la presente causa, en virtud que la misma no presentó sus informes en el lapso legal correspondiente, por lo que de acuerdo al criterio tanto en la jurisprudencia pacífica y reiterada de los tribunales de instancia, como en el Tribunal Supremo de Justicia, para tener derecho a presentar observaciones a los informes de la parte contraria, se tiene primero que haber presentado sus informes, cosa que no realizó la parte demandada en la presente causa. En tal sentido, esta actuación de la parte demandada crea una desigualdad procesal a nuestros representados ya que no hay oportunidad procesal para poder realizar observaciones a sus informes pues no lo presentó, y pretende ahora, para corregir su desidia y negligencia procesal, presentar su [s] supuestas observaciones cuando en realidad son unos informes solapados.
En tal sentido, insistimos en hacer valer, en todas y cada una de sus partes, las siguientes jurisprudencias que expresamente resuelven lo aquí expresado, en respeto a la seguridad jurídica y al deber de lealtad procesal que se tienen las partes en un juicio, a saber:
“…Se desprende (del Art. 513) que es necesario haber consignado oportunamente sus propias conclusiones escritas para poder formular observaciones a las de la contraparte. De manera que si (…) una parte se abstuvo de hacer uso de la oportunidad que tenía para informar, no puede luego presentar observaciones a los informes de la otra parte, pues eso equivaldría a concederle una nueva oportunidad…” Sentencia de la Sala Político Administrativa del 07-10-1993, ponente Magistrado Dr. Luis H. Farías Mata, en el juicio Controles Venezolanos, C.A. Vs. CVG Aluminio del Caroní, S.A., Exp. N° 8.146.
“…de la interpretación del Art. 513 del C.P.C., se desprende la necesidad de haber presentado sus propias conclusiones escritas, para formular válidamente observaciones a las de la contraparte (S., SPA, 07/10-1993), criterio que se ratifica en el presente caso…” Sentencia N° 0683 de la Sala Político Administrativa del 17-10-1996, ponente Magistrado Dr. Alfredo Ducharne A., en el juicio Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A., (Vinccler, C.A.), Exp. N° 7.808.
En cuanto al procedimiento en segunda instancia, el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, establece que presentados los informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, dentro de los ocho días siguientes, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla a la que se refiere el artículo 192.
Por otra parte, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2006, exp. 06-140, dejó sentado que: “…El hecho de no haber presentado informes una de las partes, no es impedimento para que la misma consigne, dentro del plazo legal respectivo, sus observaciones escritas a lo que hubieren presentado la contraria. Y es que aun cuando alguna de las partes no haya presentado escrito de informes, esto no obsta que haga las observaciones respecto de la parte que sí lo presentó, lo cual evidentemente se traduce en la obligación del Juez de analizar las observaciones interpuestas…”, de la sentencia transcrita, criterio que comparte este juzgado, se evidencia que la no presentación de informes no impide que se hagan observaciones a los que presente la contraria, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE lo solicitado. Es todo.
La Juez Superior,
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular,
Abg. Leomary Pérez