REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de diciembre de 2017
207° y 158°

ASUNTO: KP02-N-2016-000097

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: POLICLINA CABUDARE, C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de abril de 1975, bajo el N° 209, libro N° 3, folios 4 fte al 9 fte, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 15 de octubre de 1982, bajo el N° 21, tomo 2-G.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MUJICA NOROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.041.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1993, de fecha 09 de noviembre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PIO TAMAYO”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró la falta de competencia, en el asunto Nº 005-2015-01-00925.
PARTE BENEFICIARIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: ODALIS TERESA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.418.890.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 07 de mayo de 2016 se inicia la presente causa, con demanda de nulidad de acto administrativo presentada ante la URDD Civil (folios 01 al 14), el cual es sometido a distribución correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, que lo dio por recibido y admitió el 10 de mayo de 2016 (folios 100 al 102).

El 14 de junio de 2016, se abocó al conocimiento de la causa la abogada Mónica Quintero Aldana, acordando librar las notificaciones correspondientes (folio 104)

El 05 de diciembre de 2017, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Francisco Javier Merlo Villegas (folio 122), el cual dictó sentencia interlocutoria en fecha 12 de diciembre de 2016 (folios 123 al 127), suspendiendo la causa.

El 12 de diciembre de 2017, el apoderado de la parte demandante apeló de la sentencia la cual se oyó en ambos efectos en fecha 20 de diciembre de 2016 (folio 129), ordenando su distribución entre los juzgados superiores, siendo recibido en fecha 12 de enero de 2017 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

En fecha 10 de febrero de 2017, el Juzgado Superior Segundo dictó sentencia sobre el asunto apelado, la cual quedo desistida (folios 136 al 139).

Después de varios actos jurídicos, así como fueron libradas, practicadas y consignadas las notificaciones, el 03 de noviembre de 2017 se fijó la audiencia de juicio para el 30 de noviembre del mismo año, a las 11:00 a.m. (folio 203).

Anunciado como fue el acto, en el día y la hora fijada, este Juzgado dejó que la parte actora y el tercero beneficiario del acto administrativo impugnado, no comparecieron ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, ni la representación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara “PIO TAMAYO”, asimismo se dejó constancia que compareció la representación del Ministerio Público (Folio 204).

Estando en el lapso legal para dictar el fallo escrito, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:

II
MOTIVA


En fecha 30 de noviembre de 2017, a las 11:00 a.m., siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia oral de juicio, este Tribunal procedió a dejar constancia de que no comparecieron ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, ni la representación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara “PIO TAMAYO”, asimismo se dejó constancia que compareció la representación del Ministerio Público.

Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia central del proceso de nulidad, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su segundo aparte que textualmente señala:

“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad de audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesado. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (negrita y subrayada del tribunal).

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”.

Analizando la norma transcrita, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del procedimiento intentado por la misma, de conformidad con la norma transcrita ut supra. Así se decide.-

Establecido lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara desistido el procedimiento intentado por la POLICLINICA CABUDARE, C.A. contra la Providencia administrativa Nº 1993, de fecha 09 de noviembre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PIO TAMAYO”, del Estado Lara, que declaró la falta de competencia, en el asunto Nº 005-2015-01-00925.; de conformidad con lo dispuesto 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.




III
DISPOSITIVO

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme lo establece el Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220, del 15 de marzo de 2016). Advirtiendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles a partir de que conste en el expediente la notificación ordenada, se tendrá por notificada a la Procuraduría General de la República, y comenzará a correr el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez


Abg. Francisco Merlo Villegas

La Secretaria
Abg. Fronda Castillo


En igual fecha, 08/12/2017, siendo la 03:10 p.m. se publicó la anterior decisión, agregándola al físico del expediente y al Sistema Informático Juris 2000.

La Secretaria

Abg. Fronda Castillo

FMV/pedro