En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años 207° y 158°
ASUNTO: KP02-N-2017-000267
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: EUROHOTEL J.B. 1, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de julio de 2001, bajo el Nº 40, folio 208,Tomo 25-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: GERSON MARRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.119.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 01079 de fecha 30 de diciembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca.
M O T I V A
Se inició esta causa el 03 de julio de 2016, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), correspondiéndole por distribución a este Juzgado Segundo de Juicio, que lo dio por recibido en fecha 07 de julio de 2017 y ordenó su admisión con todos los pronunciamientos de Ley el 13 del mismo mes y año, (folios 1 al 39 y 46 y 47).
Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2017, encontrándose el presente asunto en etapa inicial (notificación de las partes), el abogado GERSON MARRERO, en representación de la parte recurrente, según poder que corre inserto al 19, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), inserta al folio 72 expone:
“…desisto formalmente del Recurso de Nulidad incoado en contra de la
Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, mediante la cual se ordenaba el reenganche de la ciudadana Felimar Sader, toda vez que la referida ciudadana manifestó su voluntad de renunciar y a su vez, le fueron debidamente cancelados los conceptos derivados de la relación laboral.”
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgador considera necesario invocar las siguientes normas:
El desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, que conlleva consecuencialmente a la declaratoria de inexistencia de su fundamento sustancial.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte el Artículo 264 expresa:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, al verificar las actuaciones que rielan en el presente asunto, evidencia este Juzgador del documento poder que riela al folio 19, que el profesional del derecho diligenciante Abg. GERSON MARRERO, no tiene “facultad expresa” para desistir en el presente asunto, tal como lo previene el postulado del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, verificando que el legislador ha considerado tal garantía de la siguiente forma:
Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Negritas Agregadas del Tribunal).
En observancia a lo dispuesto en el texto Adjetivo Civil, resulta una obligación de los funcionarios en sede administrativa y judiciales, verificar el cumplimiento de tal circunstancia, ello en el supuesto desarrollado en líneas anteriores, a saber, el desistimiento de los procedimientos intentados por los administrados, cuando los mismos han otorgado mandato para que lo represente, siendo necesario el otorgamiento de la facultad expresa para tal actuación; en consecuencia de ello, debe quien Juzga negar la homologación del desistimiento solicitada por el Abg. GERSON MARRERO, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente. Así se decide.
En relación con lo anterior, una vez vencido el lapso correspondiente, para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes, se continuara con el trámite de dicho procedimiento, dejando a salvo la posibilidad de la parte accionante de efectuar los trámites conducentes, a fin de que este Juzgado verifique el cumplimiento de lo advertido en líneas anteriores y plantee nuevo desistimiento del procedimiento. Así se establece.-
En razón a lo antes determinado, este Juzgador niega la homologación del desistimiento del procedimiento efectuada por el Abg. GERSON ALBERTO MARRERO PORRAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante,. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado por el Ab. GERSON ALBERTO MARRERO PORRAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, EUROHOTEL J.B. 1, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de diciembre de 2017
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCÍA VIERA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA A. GARCIA
Nota: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:55 pm. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del JURIS 2000.-
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA A. GARCIA
GGV*Jgf*.-
|