REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-541
PARTE DEMANDANTE: PERLA ARRIAGA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.8.501.589.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: LEONARDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.110.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MELENDEZ ESTRELLA, C.A. y ELIS LOPEZ (título personal).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ PEREZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 78.907.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 01 de diciembre de 2017, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, el Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante, su apoderado judicial Abg. LEONARDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.110 y por la parte demanda GRUPO MELENDEZ ESTRELLA, C.A. y ELIS LOPEZ (título personal), su apoderada judicial Abg. LUZ PEREZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 78.907. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de realizar junto con la Juez el recálculo de lo demandado, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
Por la parte demandada, su apoderada judicial, Abg. LUZ PEREZ, ofrece pago por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.650.000,oo) de acuerdo a los conceptos demandados, en dos(2) cuotas divididas de la siguiente manera: Bs. 825.000,oo para el 10/12/2017 y Bs. 825.000,oo para el 18/12/2017, pagos que se realizaran por ante la URDD civil.
En este estado, el apoderado judicial de la trabajadora, expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representante de la parte patronal, lo acepto en todos y cada uno de sus términos no teniendo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos.
Visto lo expuesto, este Juzgado deja constancia que la falta de pago de las cuotas acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo demandado, con la deducción de lo entregado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ



El Secretario,
Abg. José Martínez



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA