REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-707
PARTE ACTORA: REGULO GUEVARA OSAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.364.943.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 70.219.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RONDON, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 76.095.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, catorce (14) de diciembre del 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, su apoderado judicial Abg. ALBERTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 70.219 y por la parte demandada, su apoderado judicial Abg. FREDDY RONDON, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 76.095. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
La parte demandada manifiesta que ofrece al trabajador la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará en tres cuotas, la primera de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000Bs.) para el 15/12/2017, la segunda de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000Bs.) para el 10/01/2018 y la ultima de UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200.000Bs.) para el 25/01/2018, todos por ante la URDD y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.
En este estado, el apoderado del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes manifestado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.
Se deja constancia que, la falta de pago del total de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. José Martínez
Parte Demandante
Parte Demandada
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