REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 14 de diciembre de 2017
Años 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000863
PARTE ACTORA: JOSE GERARDO MENDOZA CANELON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.749.228
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MENDEZ ARMANDO ANTONIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.321.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.200.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Hoy, 14 de diciembre de 2017, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA CANELON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.749.228, debidamente asistido por el abogado MENDEZ ARMANDO ANTONIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.321, por la demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, comparece su apoderada judicial abogada ISABEL CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.200. En este estado las partes comparecen voluntariamente a los fines de realizar la audiencia preliminar, con la finalidad de realizar los cálculos necesarios para dar por terminado el presente proceso, por lo que las partes luego de la revisión de los montos demandados en el libelo a si como el cálculo realizado por ambas partes conjuntamente con el juez, por lo que las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: La parte demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, mediante su apoderada judicial abogada ISABEL CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.200, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.353.799,04), que será pagado el día de hoy 14/12/2017, mediante cheque numero 17055163, a nombre del trabajador JOSE GERARDO MENDOZA CANELON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.749.228, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, Cesta ticket, utilidades, con el presente pago la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio.
Segundo: La parte accionante ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA CANELON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.749.228, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado MENDEZ ARMANDO ANTONIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.321, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto así como la provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación, asimismo se ordena la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
El Juez
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
El Secretario
Abog. Alberto Noguera
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