REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 19 de diciembre de 2017
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000418.
PARTE ACTORA: JUAN DEL CARMEN LÉON APARICIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.942.359
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GERMAN CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.068.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LÓPEZ ROMANO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de marzo de 2006, bajo el N° 19, Tomo 21-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de diciembre de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial VICTOR GERMAN CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.068, por la demandada TRANSPORTE LÓPEZ ROMANO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de marzo de 2006, bajo el N° 19, Tomo 21-A., comparece su apoderado judicial abogado JOSÉ JAVIER SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.039. En este estado las partes comparecen voluntariamente a los fines de solicitar audiencia conciliatoria, por lo que las partes luego de la revisión de los montos demandados en el libelo a si como el cálculo realizado por ambas partes conjuntamente con el juez, por lo que las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos:
Primero: La parte demandada TRANSPORTE LÓPEZ ROMANO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de marzo de 2006, bajo el N° 19, Tomo 21-A, mediante su apoderado judicial abogado JOSÉ JAVIER SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.039, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada así como dar cumplimiento a la sentencia de fecha 10 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Lara y la experticia complementaria del fallo de fecha 26 de octubre de 2017, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de UN MILLON EXCATOS (Bs.1.000.000,00), que será pagado el día de hoy 19/12/2017, mediante cheque numero 00005249, del Banco Provincial de fecha 19 de diciembre de 2017, a nombre del ciudadano JUAN DEL CARMEN LÉON APARICIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.942.359, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto y condenados en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Lara de fecha 10 de abril del 2017 y la experticia complementaria del fallo de fecha 26 de octubre de 2017, con el presente pago la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio y condenados a pagar por el tribunal antes mencionado.
Segundo: La parte accionante mediante su apoderado judicial abogado VICTOR GERMAN CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.068,por las facultades conferidas por su representado mediante poder que cursa en la pieza 1 en el folio cinco (05), toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Lara de fecha 10 de abril del 2017 y la experticia complementaria del fallo de fecha 26 de octubre de 2017, que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y condenados por el tribunal antes mencionado.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta.
El Juez
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
El Secretario
Abog. Alberto Noguera
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