REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 19 de diciembre de 2017
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000652
PARTE ACTORA: MARIA DOMITILA VALERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.0550.185.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.864.
PARTE DEMANDADA: ANA DOLORES VILORIA, titular de la cedula de identidad Nro V-2702963,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BENILDES ALEXIS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.834.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de diciembre de 2017, siendo las 03:00 de la tarde, Comparecen por la parte demandante la ciudadana MARIA DOMITILA VALERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.0550.185, debidamente asistida por el abogado HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.864 y por la parte demandada comparece la ciudadana ANA DOLORES VILORIA, debidamente asistida por el abogado BENILDES ALEXIS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.834. En este estado las partes comparecen voluntariamente con la finalidad de realizar los cálculos necesarios para dar por terminado el presente proceso, por lo que las partes luego de la revisión de los montos demandados en el libelo a si como el cálculo realizado por ambas partes conjuntamente con el juez, manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: La parte demandada ANA DOLORES VILORIA, titular de la cedula de identidad Nro V- 2702963, debidamente asistida por el abogado BENILDES ALEXIS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.834, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.138.194,35), mediante cheque nombre de la ciudadana MARIA DOMITILA VALERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.0550.185, de fecha 19/12/2017, cheque número 34749144 del banco Banesco, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales, vacaciones y su fracción, bono vacacional y su fracción, utilidades y su fracción y bono de alimentación, detallados en el cuadro explicativo del libelo de la demanda, con el presente pago la ciudadana demandada ANA DOLORES VILORIA, nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio.
Segundo: La parte accionante la ciudadana MARIA DOMITILA VALERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.0550.185, debidamente asistida por el abogado BENILDES ALEXIS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.834, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.
Tercero: el incumplimiento y la falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación.
El Juez
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
El Secretario
Abog. Alberto Noguera
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