P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000794. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: SILVINO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carora, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.848.874.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MANUEL DE ARCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.789.

DEMANDADA: HACIENDA LOS ARANGUEZ, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Junio de 1966, bajo el Nro. 39 folios 133 vto. Al 138 fte. Del Libro de Comercio Adicional N° 1, modificados sus estatutos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Treinta (30) de Octubre de 1992, Bajo el N° 3, tomo: 6-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: HILDEBRANDO RIERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.133.


En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Lara, por una parte, SILVINO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carora, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.848.874, asistido en este acto por MANUEL DE ARCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.789 (en lo sucesivo DEMANDANTE); y HACIENDA LOS ARANGUEZ, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Junio de 1966, bajo el Nro. 39 folios 133 vto. Al 138 fte. Del Libro de Comercio Adicional N° 1, modificados sus estatutos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Treinta (30) de Octubre de 1992, Bajo el N° 3, tomo: 6-A., representada en este acto por su representante judicial HILDEBRANDO RIERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.133. (En lo sucesivo denominada la “DEMANDADA”). Solicitando ambas partes se celebre Audiencia mediación a los fines, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, acuerda la celebración de la audiencia; se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio, y a todas las demás diferencias, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que a la DEMANDANTE pudiera corresponderle contra la DEMANDADA, y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas en lo sucesivo las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: SILVINO JOSE RODRIGUEZ, expresamente señala que ingreso a laborar para la empresa HACIENDA LOS ARANGUEZ, C.A. en fecha 15/03/1978 desempeñándose como REGADOR POR GRAVEDAD, devengando como último salario la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 60/100 (Bs. 285.385,60) hasta el día 27 de Octubre de 2017 momento en el que la entidad de trabajo me despide injustificadamente de mi cargo, sin que hayan sido pagado nada de lo correspondiente a mis prestaciones sociales y demás beneficios por este periodo de tiempo, razón por la cual me adeudan los siguientes conceptos: 1) Prestaciones Sociales Bs. 6.992.149,50; 2) Intereses Prestaciones Sociales Bs. 6.851,65; 3) Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 481.730,72; 4) Utilidades Bs.1.141.542,00; 5) Indemnización 92 LOTTT Bs. 6.992.149,50; para un total adeudado de Bs. 15.918.893,53.

SEGUNDA: La Empresa HACIENDA LOS ARANGUEZ, C.A reconoce que el ciudadano SILVINO JOSE RODRIGUEZ, ingreso a trabajar con fecha 15/03/1978 hasta el día 27/10/17, el cargo ocupado, y el retiro voluntario del trabajador. Por otra parte, RECHAZA Y NIEGA el salario devengado pues lo cierto es que el trabajador solicitante devengo como último salario la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 60/100 (Bs. 185.385,60), RECHAZA Y NIEGA el despido injustificado señalado por el trabajador, pues lo cierto es que el mismo renuncio voluntariamente a su cargo y sus funciones, de igual forma RECHAZA Y NIEGA que le corresponda indemnización alguna del artículo 92 LOTTT, por cuanto el mismo trabajador fue quien finalizó la relación laboral. Asimismo, RECHAZA y NIEGA deber al trabajador los montos demandados constantes de: 1) Prestaciones Sociales Bs. 6.992.149,50; 2) Intereses Prestaciones Sociales Bs. 6.851,65; 3) Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 481.730,72; 4) Utilidades Bs.1.141.542,00; 5) Indemnización 92 LOTTT Bs. 6.992.149,50; para un total adeudado de Bs. 15.918.893,53.

TERCERO: TERCERO: EL DEMANDADO ya identificado, Declara: Que Con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL DEMANDANTE, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió y/o haya podido haber existido o alguna diferencia no pagada entre EL DEMANDANTE y la empresa DEMANDADA durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de esta transacción, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que reclama EL DEMANDANTE aunque no le correspondan, la suma de BOLIVARES ONCE MILLONES CON 00/100 (Bs. 11.000.000,00) los cuales ofrece pagar el día 06 de Diciembre de 2017 mediante diligencia consignada por la U.R.D.D. a través de Cheque N° 03675412, librado contra la cuenta N° 0108-2402-89-0100021473 del Banco Provincial, de fecha 01/12/2017, por el monto antes señalado en manos de SILVINO RODRIGUEZ. De igual forma. EL DEMANDANTE acepta conforme en este Acto el pago que se le hace, y por tal motivo, Ratifica su RENUNCIA AL CARGO QUE DESEMPEÑÓ en la empresa, y acepta como fecha voluntaria de finalización el 30/10/2017. Del mismo modo declara que no tengo más nada que reclamarle a la empresa ya identificada, ni por estos, ni por ningún otro concepto laboral, por ante esta instancia laboral judicial, ya que me han cancelado a mi entera y cabal satisfacción todos y cada uno de los conceptos laborales que por ley me corresponden, así como cualquier diferencia queda satisfecha con el monto aquí señalado.

CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. KP02-L-2017-794 y ordene el archivo definitivo del expediente que lo contiene. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por éstos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos del juicio, y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide. De igual forma acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Conforme firman.

EL JUEZ,


ABOG. DIMAS ROBERTO RODRIGUEZ MILLAN



POR LA PARTE DEMANDANTE,


POR LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO

ABOG. ALBERTO NOGUERA